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Lima, 5 de octubre de 2020
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 089-2020-MINEM/DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe Nº 636-2020-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad, las normas vinculadas a fiscalización, el procedimiento para el otorgamiento de derechos de servidumbre, las disposiciones aplicables al crecimiento de las redes de distribución de gas natural, los procedimientos vinculados a la fijación tarifaria, entre otros aspectos;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fin de consolidar las diversas modificaciones realizadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual tiene entre sus objetivos de política contar con un abastecimiento energético competitivo y el acceso universal al suministro energético; incluyéndose dentro de los lineamientos de política establecer un marco normativo que aliente el libre acceso, la competencia y minimice la concentración del mercado, así como que favorezca la transparencia en la formación de precios y de esa manera alcanzar la cobertura total del suministro de electricidad e hidrocarburos;
Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) el cual está constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado que aseguren el abastecimiento de combustibles al país y permitan dotar de la infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, señala que el SISE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29852, será remunerado mediante el Cargo Tarifario SISE, el que servirá para cubrir el costo total de inversión y explotación de la infraestructura de los ductos de transporte, distribución y de las instalaciones de almacenamiento estratégico a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29852;
Que, la misma Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 establece que los recursos del FISE pueden destinarse para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los dispositivos antes citados, en atención a lo previsto en la Ley Nº 29852 y su Reglamento, a efectos de incorporar disposiciones que habilitan destinar recursos del FISE y el SISE a la cobertura de los costos de infraestructura de distribución de gas natural; así como aquellas que habilitan la utilización de cargos para remunerar dicha infraestructura, y de esa manera, impulsar la masificación del gas natural en cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040;
Que, adicionalmente a ello, resulta conveniente efectuar otras modificaciones relacionadas a diferentes aspectos de la normativa regulada por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, según sustenta la Dirección General de Hidrocarburos en su Informe Técnico Legal Nº 089-2020-MINEM/DGH-DGGN-DNH;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, refiere que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados;
Que, atendiendo a lo antes descrito, resulta pertinente disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo “Dictan Medidas para Impulsar la Masificación del Gas Natural”, así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que los interesados formulen los comentarios u opiniones que consideren necesarios;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo por el que se dictan medidas para impulsar la masificación del gas natural, que aprueba la modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM”, así como de su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la dirección de correo electrónica prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3. – Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos sistematizar y evaluar las opiniones, comentarios y/o sugerencias recibidas, así como la elaboración del proyecto final de Decreto Supremo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
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