Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO

Nº 302-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el financiamiento de los fines del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, al que se refiere el numeral 49.6 del citado artículo 49, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; los cuales se utilizan para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 00702, 00704, 00752, 00753, 00761, 00763, 00767 y 00770-2020-ARCC-DE, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 624 562,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para financiar sesenta y dos (62) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a sesenta y un (61) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a una (01) actividad del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 350, 369, 378, 380, 384, 388, 389, 391, 398, 401, 406, 413, 414, 424, 426, 428, 431, 432, 435, 436, 438, 439, 440, 441, 443, 449, 453, 454, 456, 457, 464, 467, 468, 469, 479, 483, 486, 487, 490, 491, 495, 501, 503, 504, 506, 509, 511, 516, 529, 534 y 580-2020-ARCC/GG/OPP y los Oficios Nºs 174, 175 y 179-2020-ARCC/GG/OPP, de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, el numeral 8-A.5 del artículo antes citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las sesenta y un (61) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios Nºs 00702, 00704, 00752, 00753, 00761, 00763, 00767 y 00770-2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante los Informes Nºs 0243, 0254, 0257, 0264, 0265 y 0268-2020-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos Nºs 0251, 0263, 0268, 0270, 0271 y 0274-2020-EF/63.04, respectivamente;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 624 562,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el literal c) del numeral 49.1 y el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 624 562,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para financiar sesenta y dos (62) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con CambiosRCC

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 405 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 56 219 562,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 56 624 562,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 405 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 075 489,00

---------------------

Sub Total Gobierno Nacional 5 480 489,00

---------------------

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 51 144 073,00

---------------------

Sub Total Gobiernos Locales 51 144 073,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 56 624 562,00

============

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de tres (03) pliegos del Gobierno Nacional” y el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor de treinta y seis (36) Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera

Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1891099_1