Permiten el uso del ticket de salida para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000165-2020/SUNAT
PERMITEN EL USO DEL TICKET DE SALIDA PARA SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES DESDE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, PISCO, ILO Y Matarani
Lima, 2 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, señala que, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exige guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los almacenes aduaneros, zona primaria con autorización especial (ZPAE) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente con la información mínima que establece el citado numeral;
Que el traslado de bienes exceptuado de sustentarse con guía de remisión siempre que se emita el ticket de salida, conforme a lo regulado en el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, constituye una medida de facilitación y simplificación del comercio exterior, toda vez que coadyuva en la fluidez de la salida de mercancías desde los terminales portuarios del Callao, reduciendo el congestionamiento y los costos que involucra, pues para efecto del traslado de esas mercancías se emite el ticket de salida por el administrador portuario, que contiene información detallada que le permite a la SUNAT realizar las acciones de control que correspondan, y se prescinde de la emisión de la guía de remisión que redundaría en la información que ya contiene el ticket de salida;
Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, se considera conveniente ampliar la excepción a que se refiere el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP a los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, teniendo en cuenta que presentan el mayor movimiento de mercancías entre los terminales portuarios a nivel nacional, sin considerar a los terminales portuarios del Callao;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación del RCP
Modifícase el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, en los términos siguientes:
“Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN
3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:
(…)
3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:
(…)
3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani:”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1890153-1