Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la vacante para el Proceso de Ascenso 2020 Promoción 2021 para un Oficial Superior del Ejército del Perú

Declaran la vacante para el Proceso de Ascenso 2020, Promoción 2021, para un Oficial Superior del Ejército del Perú

Resolución Ministerial

Nº 0558-2020 DE/EP

Lima, 2 de octubre de 2020

VISTO:

El oficio N° 20130-2018-6°JCL-ISGZ, del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 20 de julio del 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 1255-2018-DE/EP, de fecha 01 de octubre de 2018, se declararon vacantes para el proceso de Ascenso 2018, promoción 2019 para el personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú, correspondiendo diecisiete (17) vacantes para los Oficiales para el Grado de General de Brigada;

Que, mediante el Cuadro Final de Ascenso Promoción 2019 (Cuadro Final N° 4), formulado por la Junta de Selección, se consideró “sin vacantes” para Servicios de la promoción 1988, el mismo que fue elevado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército al Ministro de Defensa para su aprobación y suscripción por el señor Presidente de la Republica, considerando solo dieciséis (16) vacantes para el grado de General de Brigada;

Que, el Coronel del Servicio de Intendencia Luis BAUTISTA SANCHEZ interpuso una acción de amparo ante el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos constitucionales y se ordene a las autoridades emplazadas emitir la correspondiente Resolución Suprema que le otorgue el ascenso al grado de General de Brigada, como consecuencia del resultado del Proceso de Ascenso 2018, Promoción 2019;

Que, mediante sentencia emitida el 30 de enero del 2020, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el Coronel Luis Alberto Bautista Sánchez y, en consecuencia, se ordenó reponer los hechos al estado anterior a la vulneración del debido proceso y derecho de igualdad del amparista por omisión en el cumplimiento de la normatividad prevista para el proceso de ascenso en que participará el accionante; en consecuencia se deberá elevar la propuesta institucional de ascenso por el Comandante General del Ejército a la autoridad competente para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y a su facultad discrecional, conforme los considerandos desarrollados;

Que, mediante resolución del 10 de marzo de 2020, el Sexto Juzgado Constitucional de la CSJL, declaró fundada la solicitud de actuación inmediata de sentencia estimatoria, en consecuencia, dispuso que la Comandancia General del Ejército cumpla con elevar la propuesta institucional de ascenso a la autoridad competente para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, bajo apercibimiento de proceder conforme a Ley en caso de incumplimiento;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una línea de carrera profesional sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;

Que, el artículo 4 de la citada norma señala que el ascenso es la promoción del oficial al grado militar inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley;

Que, el artículo 5, de la precitada norma, dispone que los procesos de ascensos comprenden diferentes etapas, siendo una de ellas la determinación y declaración de vacantes y posteriormente la propuesta y otorgamiento del ascenso;

Que, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto Supremo N° 005-2015-DE, Reglamento de la Ley N° 1137 Ley del Ejército del Perú, la Dirección de Personal del Ejército (DIPERE) es la única unidad orgánica técnica normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el planeamiento estratégico institucional del Sistema de Personal en el Ejército, en consecuencia, dentro del Proceso de Ascenso tiene la función de la determinación y declaración de vacantes;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y sus modificatorias, establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, que modifica el artículo 7 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece un período de transitoriedad que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025, para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, para lo cual las instituciones armadas deberán adecuar sus planes estratégicos en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2018-DE, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29108 Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece la modificación del artículo 7 aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2008-DE; estableciendo en su Anexo 6, las disposiciones para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en el Ejército del Perú;

Que, con Resolución Ministerial N° 513-2018-DE/SG, de fecha 18 abril 2018, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del Ejército del Perú para ser aplicado hasta el año 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2020/DE, de fecha 01 de septiembre de 2020, se aprobaron los cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021;

Que, la Dirección de Personal del Ejército, en cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de enero del 2020, emitida por el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha propuesto una vacante, además de las establecidas para el Proceso de Ascenso 2020, Promoción 2021;

Que, el General de Ejército Comandante General del Ejército dará cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de enero del 2020, emitida por el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y a lo dispuesto en el artículo 5, de la Ley N° 29108, Ley de Ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, debiendo presentar al Despacho Ministerial la propuesta de vacantes para el Proceso de Ascenso 2020, Promoción 2021, para el Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;

Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídicos y propuesto por el Comandante General del Ejército del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la vacante para el Proceso de Ascenso 2020, Promoción 2021, para un Oficial Superior del Ejército del Perú, por sentencia judicial, según se indica:

A General de Brigada: Hasta una (01) vacante

De Servicios: Hasta una (01) vacante

PROMOCIÓN

SERVICIOS

SUB TOTAL

EMCH

P. UNIV

1988

1

INTENDENCIA: HASTA 01

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1890271-1