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Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2020-MDY/A

Yonán, 28 de agosto del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL

DE YONÁN;

POR CUANTO;

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Yonán;

VISTO; Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MDY adoptado en la Sesión ordinaria de Concejo Nº 014-2020-MDY de fecha 07 de agosto, se Aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán propuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 035-2020-MDY-GAJ/SFBC, los considerandos de Ley, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA por el que se prorroga la emergencia nacional a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-MDY, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo;

Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, se establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y que, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, el artículo 195º de la precitada Constitución Política del Perú a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, sobre el Procedimiento Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo; dicho dispositivo legal; señala que la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.

Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, contempla el Principio de Razonabilidad y prescribe que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y que sus competencias y funciones específicas se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.

Que, el numeral 4) del Artículo 248º de la citada norma, señala que el Principio de Tipicidad solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante Informe Legal Nº 035-2020-MDY-GAJ/SFBC de fecha 24 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que se eleve a Sesión de Concejo para su aprobación conforme a sus atribuciones, la Propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán y se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 360-2019-MDY de fecha 23 de agosto de 2019, teniendo en cuenta los informes técnicos de aprobación de las diversas gerencias de la entidad.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MDY adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2020-MDY de fecha 07 de agosto de 2020, se Aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán propuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y los informes técnicos de las unidades de organización competentes, y de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de comisiones, y el voto favorable de seis miembros del Concejo presentes (unánime), la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN”

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Yonán, que consta de 03 (tres) Títulos, 09 (nueve) Capítulos, 102 (ciento dos) artículos, y 02 (dos) Anexos, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Yonán (Anexo I), el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APRUÉBESE, como Anexo II de la presente Ordenanza, los formatos siguientes: Formulario para la presentación de denuncia vecinal, Formato 2: Acta de Constatación, Acta de Medida Provisional, Resolución de aplicación de medida de carácter provisiona, Acta de levantamiento de medida de carácter provisional, Papeleta de Infracciones Administrativa, Resolución de Sanción, Acta de Ejecución de medida complementaria, Acta de levantamiento de medida complementaria, Acta de compromiso, Informe técnico de evaluación de bienes perecibles retenidos, Acta de retención, Acta de decomiso, Acta de Incineración o destrucción, Acta de Retiro de Bloque, Acta de Control de Vehículo Menor, Acta de Decomiso de Documentos, Acta de Abandono de Documentos, Resolución de Sanción, Orden de Liberación y/o Salida del vehículo, Acta de Internamiento Vehicular, Acta de Clausura Temporal, Acta de Clausura Definitiva, Acta de Paralización de Obras, Notificación Preventiva de vehículo abandonado.

Artículo Cuarto.- SUPLETORIAMENTE, en todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Código Procesal Civil, Código tributario, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Yonán.

Artículo Quinto.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 360-2019-MDY de fecha 23 de agosto de 2019 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGA, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en los medios de comunicación correspondientes y Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

CESAR ELÍAS TERÁN LÓPEZ

Alcalde

1890193-1