Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
Resolución de Comisión Organizadora
Nº 390-2020-UNAB
Barranca, 16 de setiembre de 2020
VISTO:
El Informe Nº 068-2020-OA/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020; Informe Legal Nº 094-2020-OAJ/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 230-2020-OPD/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, del Director de Planeamiento y Desarrollo; Informe Nº 184-2020-UNAB/UP, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Jefe de la Unidad de Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por la Resolución Presidencial Nº 031-2019-UNAB, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, por la cantidad de S/ 27 469 495.00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, de fecha 27 de mayo de 2020, se dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2; asimismo dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la citada directiva pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Informe Nº 184-2020-UNAB/UP, de fecha 31 de agosto de 2020, la Jefe de la Unidad de Presupuesto precisa: “(…) se concluye que es pertinente la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 a los miembros de la Comisión Organizadora de la UNAB, según lo señalado en el numeral 8 de su artículo 2, así como lo regulado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF; considerando la definición de la clasificación de los miembros de la Comisión Organizadora precisada en el INFORME TÉCNICO-001238-2020-GPGSC (SERVIR) y la opinión vinculante brindada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF mediante INFORME Nº 0972-2020-EF/53.04 (…) Asimismo, se recomienda realizar las acciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en las normas de la referencia, siendo necesario realizar la reducción de los ingresos, la modificación presupuestal habilitando a la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento; para finalmente realizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo plazo no debe exceder del 30 de septiembre de 2020 (…)”;
Que, a través del Informe Nº 230-2020-OPD/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, del Director de Planeamiento y Desarrollo, precisa que: (…) se ha procedido a realizar la rebaja de la Nota de Certificación de Crédito presupuestario Nº 443; asimismo, se ha procedido a registrar la nota de modificación presupuestal, habilitando a la actividad 5006373 PROMOCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA por la suma de S/ 13 680.00 (trece mil seiscientos ochenta y 00/100 soles), así como también se ha realizado el registro de la nota de certificación presupuestario Nº 731. Siendo la cadena de gastos, la siguiente:
EGRESOS |
En soles |
|
Sector |
: 10 Educación |
|
Pliego |
: 549 Universidad Nacional de Barranca |
|
Unidad Ejecutora |
: 001374 Universidad Nacional de Barranca |
|
Fuente de Fto. |
: 1 Recursos Ordinarios |
|
Rubro |
: 00 Recursos Ordinarios |
|
Cat. Presupuestal |
: 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO |
|
Producto |
: 3999999 SIN PRODUCTO |
|
Actividad |
: 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL , DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS |
|
Categoría de Gasto |
: 5 Gasto de Corriente |
|
Tipo de Transacción |
: 2 Gastos Presupuestales |
|
Genérica de Gasto |
: 4 Donaciones y Transferencias |
13 680.00 |
(…)
Que, con Informe Legal Nº 094-2020-OAJ/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica formula su opinión legal señalando: “(…) se declare la APROBACION de la transferencia financiera a favor del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta por la suma de S/ 13, 680.00 (trece mil seiscientos ochenta y 00/100 soles), en el marco del numeral 6.4, artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; asimismo, al TITULAR DEL PLIEGO APROBAR MEDIANTE RESOLUCIÓN TRANSFERENCIA FINANCIERA, de conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1440 y el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019- EF/50.01-Directiva para la Ejecución Presupuestaria (…)”;
Que, mediante Informe Nº 068-2020-OA/UNAB, de fecha 15 de setiembre de 2020, el Director de Administración precisa que: “(…) en virtud del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 (…) se solicita a su despacho la aprobación de la transferencia financiera a favor del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta por la suma de S/ 13 680.00 (trece mil, seiscientos ochenta y 00/100 soles), en el marco del numeral 6.4, artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 al titular del pliego aprobar mediante resolución transferencia financiera, el artículo Nº 76 del Decreto Legislativo 1440 y el artículo Nº 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01-Directiva para la Ejecución Presupuestaria (…);
Que, por lo expuesto, resulta técnicamente factible autorizar Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 13 680.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia, para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de setiembre de 2020, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 549: Universidad Nacional de Barranca hasta por la suma de S/ 13 680.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Con el visto bueno del Director de Planeamiento y Desarrollo, Jefa de la Unidad de Presupuesto, Director de Asesoría Jurídica y Director de Administración;
Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- TRANSFERENCIA FINANCIERA
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 549: Universidad Nacional de Barranca hasta por la suma de S/ 13 680.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo 2.- FINANCIAMIENTO
La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 549: Universidad Nacional de Barranca según el siguiente detalle:
EGRESOS |
SOLES |
|
Sector |
: 10 Educación |
|
Pliego |
: 549 Universidad Nacional de Barranca |
|
Unidad Ejecutora |
: 001374 Universidad Nacional de Barranca |
|
Fuente de Financiamiento y Rubro |
||
Fuente de Fto. |
: 1 Recursos Ordinarios |
|
Rubro |
: 00 Recursos Ordinarios |
|
Cat. Presupuestal |
: 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO |
|
Producto |
: 3999999 SIN PRODUCTO |
|
Actividad |
: 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS |
|
Categoría de Gasto |
: 5 Gasto de Corriente |
|
Tipo de Transacción |
: 2 Gastos Presupuestales |
|
Genérica de Gasto |
: 4 Donaciones y Transferencias |
13 680.00 |
TOTAL EGRESOS |
13 680.00 |
Artículo 3.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS
Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- TRANSFERENCIA, MONITOREO Y SEGUIMIENTO
La Oficina de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y disponer su publicación en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca, remitiéndose copia de esta Resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO
Presidenta de la Comisión Organizadora
ABIDAN TIPO YANAPA
Secretario General
1889889-1