Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso choro en el ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, Región Moquegua
Resolución Ministerial
N° 00329-2020-PRODUCE
Lima, 3 de octubre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 944-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 218-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 680-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 944-2020-IMARPE/PE remite el Plan de Trabajo “PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO CHORO Aulacomya atra EN EL LITORAL DE ILO - REGIÓN MOQUEGUA”, con el objetivo de “Obtener información actualizada sobre el estado biológico y poblacional del recurso choro Aulacomya atra en el litoral de Ilo, Moquegua, con énfasis en la evolución del proceso reproductivo”; cuyos participantes serán: i) “Embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras de la provincia de Ilo, que deberán contar con permiso de pesca vigente y ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente”; y, ii) “El listado de embarcaciones será proporcionado por la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua”; en ese sentido, y en atención al cronograma “La pesca exploratoria tendrá una duración hasta el 30 de noviembre de 2020”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 218-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 944-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Una de las obligaciones de la administración pública en materia pesquera, se orienta a promover la investigación científica, como fuente de conocimiento para sustentar la gestión de los recursos hidrobiológicos para su conservación y aprovechamiento sostenible”; ii) “(…), el IMARPE considerando la importancia de contar con información biológica pesquera, que permita conocer el actual estado del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral de Ilo, Moquegua; así como evaluar los indicadores reproductivos y poblacionales necesarios para determinar las estrategias de manejo que garanticen la conservación y sostenibilidad de la actividad extractiva del citado recurso, declarado en recuperación, recomienda la ejecución de una pesca exploratoria en el ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, Moquegua”; y, iii) “(…), teniendo en cuenta el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción en materia de administración de los recursos hidrobiológicos, así como el plan de investigación alcanzado por IMARPE, resulta pertinente, autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ejecutar la pesca exploratoria del recurso choro (Aulacomya atra) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, en el ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo - Moquegua, hasta el 30 de noviembre de 2020”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso choro (Aulacomya atra), con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, en el ámbito marino del litoral de la provincia de Ilo, Región Moquegua, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de noviembre de 2020, o en su defecto cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.
Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 Los armadores que participen en la Pesca Exploratoria están obligados a entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato del Anexo de la presente Resolución Ministerial, al personal debidamente acreditado del IMARPE.
2.3 La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 3.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso choro (Aulacomya atra), se sujeta a las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales.
b) Mantener inscripción vigente en una Organización Social de Pescadores Artesanales.
c) Formar parte del Listado publicado por la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua, a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
d) Usar el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral de Ilo, según el Formato del Anexo de la presente Resolución Ministerial.
e) Designar a un miembro de la tripulación a cargo del llenado del reporte de captura.
f) Realizar como máximo un total de 06 faenas durante la vigencia de la Pesca Exploratoria. Cada faena corresponderá a un día de trabajo.
g) Las embarcaciones solo pueden realizar una faena durante el día.
h) La extracción del recurso choro (Aulacomya atra), por faena, no debe exceder de 25 toneladas.
i) Embarcar al Técnico Científico de Investigación cuando el IMARPE lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores.
j) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
k) Descargar obligatoriamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal -DPA de Ilo.
l) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.
m) Entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad extractiva del recurso choro Aulacomya atra en el litoral de Ilo”.
Artículo 4.- LISTADO DE EMBARCACIONES
La Gerencia Regional de la Producción de Moquegua, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, publicará el listado de embarcaciones que participaran en la Pesca Exploratoria.
Artículo 5.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA
El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Planifica el desarrollo de la Pesca Exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua y con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información.
b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, según corresponda.
c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.
d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso.
Artículo 6.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
6.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura del recurso choro (Aulacomya atra) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 8.- DIFUSIÓN
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ
Ministro de la Producción
1890274-1