Modifican el “Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal”
Instituto Tecnológico de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 108-2020-ITP/DE
Lima, 2 de octubre 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 3-2020-ITP/CITEccal Lima, del 3 de junio de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal; el Informe N° 679-2020-ITP-OA-ABAST, del 9 de julio de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando N° 4350-2020-ITP/OA, del 14 de julio de 2020, emitido por la Oficina de administración; el Memorando N° 531-2020-ITP/OGRRHH, del 24 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 190-2020-ITP/OA-CONT, del 7 de julio de 2020, emitido por el Responsable de Contabilidad, contenido en el Memorando N° 4843-2020-ITP/OA, del 31 de julio de 2020;el Informe N° 175-2020-ITP/OPPM, del 23 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 434-2020-ITP/OAJ, del 28 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, se aprobó el “Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero y Calzado e Industrias Conexas - CITEccal”;
Que, mediante Informe técnico N° 3-2020-ITP/CITEccal Lima, del 3 de junio de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal (en adelante CITEccal), remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su aprobación, la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios prestados por el referido CITE, dicha propuesta solicita la eliminación de trece (13) servicios tecnológicos y la incorporación de cuarenta (40) servicios tecnológicos;
Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe N° 679-2020-ITP/OA-ABAST del 9 de julio de 2020, informe contenido en el Memorando N° 4350-2020-ITP/OA, del 14 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado el costo de materiales fungibles y no fungibles, los mismos que ha validado;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 531-2020-ITP/OGRRHH del 24 de julio de 2020, señaló estar conforme con el cálculo del costo de mano de obra por minuto, del personal del CITEccal;
Que, el Responsable de Contabilidad mediante el Informe N° 190-2020- ITP/OA-CONT, del 7 de julio de 2020, informe contenido en el Memorando N° 4843-2020ITP/OA, del 31 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 175-2020-ITP/OPPM del 23 de agosto de 2020, emitió opinión favorable para eliminar trece (13) servicios tecnológicos e incorporar cuarenta (40) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEccal;
Que, por el Informe N° 434-2020-ITP/OAJ del 28 de agosto de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable eliminar trece (13) servicios tecnológicos e incorporar cuarenta (40) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEccal;
Que, con la modificación del Tarifario de Servicios prestados por el CITEccal se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo N° 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N° 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal”, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, en ese sentido, se eliminan de dicho tarifario trece (13) servicios tecnológicos, estos son los servicios de los numerales 157 al 169, asimismo, se incluyen cuarenta (40) servicios tecnológicos, los cuales se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.-Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
ANEXO Nº 01
Servicios tecnológicos a incluir en el Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero y Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, aprobado mediante Resolución Ejecutiva
Nº 111-2013-ITP/DEC publicada en el diario oficial el Peruano de fecha 24 de septiembre de 2013
Nº |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Valor de Venta 1 (Soles) |
% UIT |
SERVICIOS DE TRA NSFERENCIA TECNOLÓGICA |
|||||
1 |
Asistencia Técnica de 20h |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano 2 |
Hora |
61.80 |
1.4372 |
SERVICIOS DE CAP ACITACIÓN |
|||||
Producción |
|||||
2 |
Diseño de calzado 1 20h |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano2 |
Curso |
106.70 |
2.4814 |
3 |
Diseño de calzado 2 20h |
Curso |
108.40 |
2.5209 |
|
4 |
Diseño de componentes de calzado 30h |
Curso |
132.10 |
3.0721 |
|
5 |
Manejo de máquinas 36h |
Curso |
110.60 |
2.5721 |
|
6 |
Corte y aparado de calzado 1 36h |
Curso |
118.80 |
2.7628 |
|
7 |
Corte y aparado de calzado 2 40h |
Curso |
135.90 |
3.1605 |
|
8 |
Armado y ensuelado de calzado 1 (montaje) 36h |
Curso |
109.90 |
2.5558 |
|
9 |
Armado y ensuelado de calzado 2 (montaje) 40h |
Curso |
124.70 |
2.9000 |
|
10 |
Acabado de calzado 20h |
Curso |
101.60 |
2.3628 |
|
11 |
Curtido de pieles 30h |
Curso |
143.00 |
3.3256 |
|
12 |
Modelaje de calzado 1 (básico) 30h |
Curso |
150.10 |
3.4907 |
|
13 |
Modelaje de calzado 1 (avanzado) 33h |
Curso |
164.30 |
3.8209 |
|
14 |
Modelaje de calzado 2 (especialización) 36h |
Curso |
175.20 |
4.0744 |
|
15 |
Modelaje de calzado 3 (computarizado) 40h |
Curso |
210.10 |
4.8860 |
|
16 |
Seriado de calzado 30h |
Curso |
166.00 |
3.8605 |
|
17 |
Acabado de cuero 16h |
Curso |
133.70 |
3.1093 |
|
18 |
Confección de artículos de cuero 35h |
Curso |
205.50 |
4.7791 |
|
19 |
Capacitación Técnica básica 30h |
Hora |
84.90 |
1.9744 |
|
20 |
Capacitación Técnica avanzada 30h |
Hora |
108.50 |
2.5233 |
|
Gestión |
|||||
21 |
Componentes para calzado 20h |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano2 |
Curso |
111.60 |
2.5953 |
22 |
Fichas técnicas en calzado 20h |
Curso |
108.30 |
2.5186 |
|
23 |
Estructura, gestión y control de costos 20h |
Curso |
112.60 |
2.6186 |
|
24 |
Control de calidad en procesos de fabricación de calzado 16h |
Curso |
91.30 |
2.1233 |
|
25 |
Control y gestión de la calidad 16h |
Curso |
219.20 |
5.0977 |
|
26 |
Capacitación Gestión básica 16h |
Hora |
137.30 |
3.1930 |
|
27 |
Capacitación Gestión avanzada 16h |
Hora |
196.30 |
4.5651 |
|
SERVICIOS DE INVE STIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) |
|||||
28 |
Formulación de proyectos y documentos técnicos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano 2 |
Hora |
74.30 |
1.7279 |
SERVICIOS DE CER TIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES |
|||||
29 |
Acabado de calzado / En empresa |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano2 |
Por persona |
214.80 |
4.9953 |
30 |
Acabado de calzado / En CITEccal |
Por persona |
251.80 |
5.8558 |
|
31 |
Aparado de calzado / En empresa |
Por persona |
199.20 |
4.6326 |
|
32 |
Aparado de calzado / En CITEccal |
Por persona |
232.90 |
5.4163 |
|
33 |
Armado de calzado / En empresa |
Por persona |
214.70 |
4.9930 |
|
34 |
Armado de calzado / En CITEccal |
Por persona |
226.80 |
5.2744 |
|
35 |
Corte de calzado / En empresa |
Por persona |
214.60 |
4.9907 |
|
36 |
Corte de calzado / En CITEccal |
Por persona |
220.60 |
5.1302 |
|
37 |
Corte y aparado de calzado / En empresa |
Por persona |
279.40 |
6.4977 |
|
38 |
Corte y aparado de calzado / En CITEccal |
Por persona |
420.20 |
9.7721 |
|
39 |
Corte, aparado, Armado y Acabado de calzado / En empresa |
Por persona |
378.20 |
8.7953 |
|
40 |
Corte, aparado, Armado y Acabado de calzado / En CITEccal |
Por persona |
437.70 |
10.1791 |
Nota:
1 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEccal.
2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.
3 Para servicios de asistencia técnica, capacitación, investigación, desarrollo e innovación y certificación de competencias que se ejecuten fuera del departamento de Lima, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.
4 La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEccal, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.
5 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.
1890104-1