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Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior

Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 040-2020-DE

Lima, 2 de octubre de 2020

VISTO:

El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), del 05 de agosto del 2019, establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que de conformidad con el literal a), artículo 6, del Reglamento, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente cuando los justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;

Que los Agregados Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b), artículo 6, del párrafo precedente;

Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Agregaduría del Exterior;

Que, el inciso c), del artículo 14 del Reglamento, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 15 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0474-2020-DE/SG, del 26 de agosto del 2020, se incorpora un nuevo numeral al artículo 12 y modifica los numerales de los artículos 15 y 16 del Reglamento;

Que, el tercer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;

Que, mediante Oficio Nº 1568 W c.3, del 01 de setiembre del 2020, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023;

Que, mediante Oficio 0625/51, del 04 de agosto del 2020, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023;

Que, mediante Oficio NC-19-JEMG-EMAI Nº 1252, del 26 de agosto del 2020, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023;

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, así como la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero del 2021, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

EJÉRCITO DEL PERÚ

1.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.

2.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

3.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Canadá.

4.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.

5.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.

6.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

7.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.

8.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Ecuador

9.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

10.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

11.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los Estados Unidos de América, con sede en San Antonio Estado de Texas.

12.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España

13.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

14.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la República de Singapur.

15.- (01) Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Indonesia y la República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la República de Singapur.

16.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil.

17.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.

18.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.

19.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, concurrente en la República Dominicana.

20.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.

21.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Ecuador.

22.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.

23.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

24.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.

25.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.

26.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Francia y concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.

27.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Italia

28.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, concurrente en la República de Honduras y en la República de Guatemala.

29.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

30.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil.

31.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.

32.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

33.- (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

34.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Francia y concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.

Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de julio de 2021, por un periodo máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante ante la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1890266-4