Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja
ORDENANZA N° 652-MSB
San Borja, 24 de setiembre de 2020
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 45-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 27-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de ordenanza para establecer la tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de San Borja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo y que, en el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, con la Ordenanza N° 440-MSB publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 26 de febrero de 2010, se aprobó el 1.2% mensual como Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a la TIM establecida mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, se disminuye la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a 1% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por la SUNAT, la misma que se encuentra vigente desde el 1 de abril del año en curso;
Que, siendo la Tasa de Interés Moratorio fijada por la Ordenanza N° 440-MSB mayor a la tasa establecida por la SUNAT, es necesario modificar la tasa establecida en dicha Ordenanza;
Que, con Informe Nº 74-2020-MSB-GM-GAT de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal la propuesta de “Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja” y la Exposición de Motivos que la sustenta;
Que, con Informe N° 076-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 07 de setiembre de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que el proyecto de Ordenanza se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33° del TUO del Código Tributario; por lo que, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 078-2020-MSB-GM-OPE de fecha 08 de setiembre de 2020, la Gerenta de la Oficina de Planificación Estratégica eleva a la Gerencia Municipal los actuados administrativos con a opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Proveído N° 1046-2020-MSB-GM de fecha 08 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Asesoría Jurídica los actuados administrativos a fin de emitir opinión legal sobre la propuesta de Ordenanza;
Que, con Informe N° 458-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de setiembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la “Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja”, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a la disposición emitida por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, de conformidad a la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal emitió por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Artículo Primero.- Establézcase en uno por ciento (1%) mensual y en 0.03% diario, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de San Borja.
Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Gobierno Digital, en lo que les corresponda.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1889710-3