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Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito

Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito

ORDENANZA N° 651-MSB

San Borja, 24 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen N° 44-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 26-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 11-2020-CSH de la Comisión de Seguridad Humana y el Dictamen Nº 07-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la aprobación de la Ordenanza que Regula la Actividad de los Recicladores en el distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 del artículo 80°, dispone que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública así como el aprovechamiento industrial de desperdicios de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el Ambiente; y asimismo, el artículo 15°, dispone que integra el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los sistemas sectoriales, regionales y locales;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 24.2° del Decreto Legislativo N°1501; Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales son responsables por implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;

Que, la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, establece la aprobación del “Protocolo Sanitario para la Operación ante el COVID-19 del Servicio del Reciclaje” y “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad a informar incidencias”, siendo que, con Resolución Ministerial Nº 112-2020-MINAM, se aprueba la actualización del “Protocolo Sanitario para la Operación ante el COVID-19 del Servicio del Reciclaje”;

Que, la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, establecen el marco jurídico de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación para la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en observancia de los objetivos y principios de las normas en materia ambiental;

Que, asimismo el artículo 5° de la Ley N° 29419, establece que los gobiernos locales son entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción, orientado a incorporarlos al sistema local de gestión de residuos sólidos; e implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de los residuos sólidos en la fuente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, determinan en los artículos 7° y 24° que los Gobiernos Locales son responsables de formalizar las actividades de los recicladores; promueven la formalización de esas organizaciones con personería jurídica, e incorporan al Programa de Formalización y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo del Gobierno Local, para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; y asimismo, concientizar a la población la importancia de esta actividad en relación a la disminución de la contaminación ambiental;

Que, mediante Ordenanza N° 1854-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Reciclaje de los Residuos Sólidos en la Provincia de Lima, en cuyo artículo 8° y 30° establece las funciones de las municipalidades distritales, entre ellas, la implementación del programa de formalización de recicladores de su jurisdicción y capacitación; la creación y actualización del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Formalizados; así como remitir a la Municipalidad Metropolitana un informe anual consolidado de la cantidad de residuos sólidos reciclables por las organizaciones de recicladores con fines de comercialización;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, con Ordenanza N° 618-MSB, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, el cual considera las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos desde la generación hasta su disposición total, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

Que, a través del Informe Nº 136-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 27 de mayo de 2020, la Jefa de Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental informa al Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad que se ha elaborado un proyecto de actualización de la Ordenanza Nº 563-2016-MSB, que regula la actividad de formalización de los recicladores en el Distrito de San Borja;

Que, con Memorándum Nº 109-2020-MSB-GMAS de fecha 04 de junio de 2020, el Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad remite al Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que Regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja;

Que, con Informe Nº 304-2020-MSB-GM-GSH-UF de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Fiscalización informa al Gerente de Seguridad Humana que las infracciones consideradas en la propuesta de actualización de la Ordenanza Nº 563-MSB, ya están consideradas en la Ordenanza Nº 589-MSB;

Que, con Memorando Nº 130-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 14 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental señala que de la revisión de la propuesta del Cuadro de Infracciones y Sanciones para los Recicladores, se ha realizado una consulta electrónica a la OEFA con respecto si existiría algún problema futuro por incremento en el monto de la multa, a lo que respondieron lo siguiente: “En relación a su consulta, la municipalidad distrital en el marco de sus competencias tiene autonomía para regular la multa que considere correspondiente, teniendo en cuenta el tope de multa establecidos en la Ley General del Ambiente”; por tal motivo, señala que concuerda con la Unidad de Fiscalización en la modificación del monto de la multa para las infracciones con Código B-060, B-061, B-062 y B-067 debido a que las acciones de infracciones son las más graves y reiterativas en el distrito, sobre todo con los recicladores informales; asimismo, sugiere a la Unidad de Fiscalización agregar como medida correctiva el internamiento temporal del vehículo y decomiso del material reciclable, para las infracciones B-066 y B-067;

Que, con Memorando Nº 241-2020-MSB-GM-GSH-UF de fecha 19 de agosto de 2020, el Jefe de la Unidad de Fiscalización informa a la Jefa de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental que, teniendo en consideración Io señalado en el Memorándum Nº 130-2020-MSB-GMAS-ULPGA, se remite un nuevo Cuadro conteniendo los Códigos de la infracción B-060 hasta el B-067, teniendo en cuenta la respuesta dada por la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA, a la consulta realizada;

Asimismo, señala que respecto a las infracciones más graves y/o reiterativas que se cometen en el distrito, se precisa lo siguiente:

- Se ha incrementado de 80% UIT a 1 UIT, el Código B-061.

- Se ha incrementado de 50% UIT a 80% UIT, el Código B-062.

- Se ha incrementado de 30% UIT a 50% UIT, el Código B-066. Asimismo, se ha cambiado su Gradualidad de Leve a Grave.

- Se ha considerado la Medida Correctiva de Internamiento Temporal del vehículo y Decomiso del Material Reciclable para los Códigos B-060, B-061, B-062, B064, B-066 y B-067.

En virtud a lo descrito, sugiere considerar en la Actualización de la Ordenanza, los cambios en la Gradualidad, Monto y Medida Correctiva de los Códigos de Infracción establecidos en el Cuadro adjunto;

Que, con Memorando Nº 135-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 26 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental menciona estar conforme con los incrementos de la UIT con respecto a la sanción de los Recicladores;

Que, mediante Informe Nº 073-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 28 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica favorable respecto a la actualización de la Ordenanza que regula la actividad y formalización de los recicladores, que fuera aprobada con Ordenanza Nº 563-MSB;

Que, con Memorándum Nº 1269-2020-MSB-GM-OPE de fecha 31 de agosto de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica remite el expediente administrativo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que se emita opinión correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 437-2020-MSB-OAJ de fecha 02 de setiembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es legalmente procedente, la aprobación de la “Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el Distrito de San Borja”, cuyo proyecto ha sido elaborado por la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad a través de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a las disposiciones estipuladas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria; recomendando derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, de conformidad con la facultad contenida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, precisa y recomienda que de aprobarse el proyecto de Ordenanza, se debe derogar la Ordenanza Nº 563-MSB de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba la “Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja”;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal emitió por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la formalización de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectiva en la jurisdicción del distrito de San Borja.

Es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y/o desarrollen actividades vinculadas al manejo selectivo de residuos de origen domiciliario, comercial y de actividades similares generadores de desechos susceptibles de reaprovechamiento en el distrito de San Borja.

Artículo 2°.- PRINCIPIOS

Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Principio de sostenibilidad: La Municipalidad tiene como rol principal la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo distrital, así como la satisfacción de las necesidades de sus administrados.

b) Principio de Prevención: Es objetivo prioritario la gestión y vigilancia de la sociedad, con el fin de evitar la degradación ambiental.

c) Principio Precautorio: Ante peligro de daño ambiental grave o irreversible no deben postergarse las medidas para impedir la degradación del ambiente.

d) Principio de Internalización de costos: Toda persona asumirá el costo de los daños que genere sobre el ambiente.

e) Principio de Responsabilidad Ambiental: Cualquier persona causante de algún tipo de degradación ambiental está obligada a adoptar medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o compensar en términos ambientales los daños generados.

f) Principio de equidad: Las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes.

g) Principio de gobernanza ambiental: Las normas ambientales tienen como fin la armonización de las políticas, las instituciones, las normas, los procedimientos, las herramientas y la información, con el fin de construir consenso entre las mimas, para la toma de decisiones.

Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Son órganos competentes, los siguientes:

3.1. Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad: Encargada de proponer, dirigir, organizar y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas a la temática de calidad ambiental y de residuos sólidos.

3.2. Oficina de Participación Vecinal: A cargo de mediar y acompañar el proceso de sensibilización a los vecinos.

3.3. Unidad de Fiscalización: Encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente norma y las aplicables sobre la materia, a través del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 4°.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD:

Son funciones respecto a la formalización de recicladores las siguientes:

a) Conducir el Registro de organizaciones de recicladores autorizados e inscritos en Registros Públicos.

b) Conocer y resolver recursos administrativos que sean interpuestos en el procedimiento de inscripción y/o renovación en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores.

c) Elaborar el Plan Técnico Operativo para la formalización de recicladores.

d) Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores, referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados.

e) Emitir un reporte anual de los avances en la implementación de la formalización de los recicladores al Ministerio del Ambiente.

f) Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental.

g) Informar anualmente sobre el manejo de los residuos sólidos al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada año que se inicia, conforme al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores.

h) Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima un informe anual de la cantidad de residuos reciclables por las organizaciones de recicladores con fines de comercialización y reaprovechamiento.

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Se considerará las siguientes definiciones:

a. Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes:

- Segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, recuperación, otras que la autoridad competente indique.

b. Manejo de Residuos Sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

c. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

d. Organización de Recicladores con Personería Jurídica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en los Registros Públicos.

e. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.

f. Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

g. Recuperación.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos sólidos.

h. Residuos Peligrosos.- Aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.

i. Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

j. Disposición final.- Procesos y operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

k. Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que presta servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.

l. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento.

TÍTULO II

ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 6°.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO

El manejo selectivo de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento, contempla toda actividad operativa que involucre la segregación, recolección, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos reciclables previo a su comercialización. Estas actividades podrán ser efectuadas por la Municipalidad, por una organización de recicladores autorizada o por empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) Autorizadas.

Artículo 7°.- RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES

Los residuos sólidos reciclables pueden provenir del proceso de segregación en la fuente (primaria), puntos de entrega voluntaria u otros mecanismos de reaprovechamiento que promueva la Municipalidad.

Estos residuos se agrupan en:

a. Papel mezclado: Constituido por papeles de oficina, papel de informática, papel encerado, papel periódico, otros.

b. Cartón: Constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.

c. Plástico: Polietileno tereftalato, polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, policloruro de vinilo, polipropileno y poliestireno.

d. Metales ferrosos: Acero, hojalatas, latas bimetálicas.

e. Metales no ferrosos: Las de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros.

f. Vidrio: Todos los vidrios de diferentes colores.

Se encuentra fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos orgánicos, los de carácter peligroso y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 8°.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE

La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables se realizará por la Municipalidad, y por las organizaciones de recicladores inscritas en el Registro Municipal quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15°, así como son las disposiciones del artículo 12° de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES

Las organizaciones de recicladores con personería jurídica aptas para realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.

Artículo 10°.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES

La comercialización de los residuos sólidos reciclables que se recolecten en el distrito de San Borja se realizará en las infraestructuras de comercialización y reaprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos sólidos (EC-RS); las mismas que deben cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes, estará a cargo de la Municipalidad a través de convenios de cooperación y/o de la Organización de recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al sector de trabajo asignado.

Artículo 11°.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y CREDENCIAL DE RECICLADORES

Todo personal que desarrolle labores con residuos sólidos reciclables dentro del Distrito, deberá contar obligatoriamente con:

a. Guantes de cuero.

b. Zapatillas con punta de acero.

c. Uniforme resistente y confortable de color azul o azulino (según diseño establecido por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la municipalidad de San Borja) y con cinta reflectante de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y pierna a la altura de la rodilla.

d. Polo de algodón.

e. Gorro o sombrero.

f. Credencial de inscripción en el registro de recicladores de la Municipalidad de San Borja.

En caso de estados de emergencia sanitaria y/o pandemias, los equipos de protección personal se deberán adecuar a los protocolos de seguridad emitidos por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 12°.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES

Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables a que hace referencia el artículo 8° serán de dos tipos:

12.1. Vehículos convencionales: camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares.

12.2. Vehículos no convencionales: moto furgón.

Los vehículos convencionales deben contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo, estar registrados y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los vehículos no convencionales o alternativos, deber ser registrados y autorizados por la Municipalidad debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir.

Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rótulo con el código identificador otorgado por la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo 13°.- HORARIOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA

El horario establecido para la recolección selectiva será de lunes a viernes desde las 8:30 am hasta la 01:30 p.m.

Artículo 14°.- PROHIBICIÓN

Queda terminantemente prohibida la recolección de residuos sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos, actividad regulada por el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM - “Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, ello bajo sanción de retirar a la persona natural o jurídica que ejecute estos actos del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que de sus actos se desprendan.

Artículo 15°.- SECTORIZACIÓN DISTRITAL

La Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad elaborará el Plan Técnico Operativo en el cual determinará los sectores donde serán distribuidas las organizaciones de recicladores, con la finalidad de promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y eficiente.

TÍTULO III

REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 16°.- FORMALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES

La Municipalidad de San Borja promueve la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos para ser incorporados al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

Artículo 17°.- REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Para la recolección selectiva de residuos sólidos en el marco del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, los recicladores deben pertenecer a una organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, y presentar su solicitud a la Municipalidad. Los documentos podrán ser presentados en formato digital en caso de presentarse pandemias o encontrarnos en Estado de Emergencia Sanitaria. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde.

b. Copia de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos (SUNARP).

c. Copia de la partida registral que acredite la vigencia de poderes de los integrantes de la Junta Directiva.

d. Copia simple del DNI del representante legal de la organización.

e. Padrón actualizado de socios activos (con datos personales, código de registro y firma).

f. Ficha de Datos Básicos de cada uno de los recicladores con carácter de Declaración Jurada (Anexo N°2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet o pasaporte. La fiscalización de la información dada en la Declaración Jurada será posterior.

g. Compromiso firmado de las organizaciones, comprometiéndose a comercializar los residuos con empresas autorizadas por la autoridad competente y el cumplimiento de los aspectos técnicos de la presente Ordenanza.

h. Certificado o constancia de Participación del Programa de Capacitación (04 módulos) dirigido a recicladores, de acuerdo a las materias señaladas en el artículo 36º del Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM.

i. Carné de vacunación contra el Tétano y Hepatitis B, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.

j. Plan de trabajo que incluya el inventario de los implementos y equipos de protección personal, establecidos en el artículo 11° de la presente Ordenanza.

k. Copia simple de las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, de los vehículos de recolección convencional o no convencional descritas en el artículo 12º de la presente Ordenanza.

l. Contar con infraestructura para los procesos de segregación, acondicionamiento, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos reciclables, autorizados o la autoridad provincial o que cuenten con licencia municipal de funcionamiento o convenio suscrito con Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS).

m. Compromiso firmado de las organizaciones, comprometiéndose a comercializar los residuos con empresas autorizadas por la autoridad competente y el cumplimiento de los aspectos técnicos de la presente Ordenanza.

Artículo 18°.- DE LA CONVOCATORIA

La Municipalidad de San Borja realizará una convocatoria dirigida a organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en registros públicos a efectos de invitarle a participar en el Programa, como mínimo una (01) vez al año.

Artículo 19°.- EL PERFIL DEL RECICLADOR

Los recicladores para formar parte del programa deberán cumplir con el siguiente perfil:

a. Edad mínima de 18 años.

b. En el caso de mujeres en gestación, solo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia.

Artículo 20°.- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS

Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados del Distrito de San Borja, en el cual se admitirán a las organizaciones de recicladores inscritas en los Registros Públicos, que cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, en caso de pandemias y/o Estado de Emergencia Sanitaria, las asociaciones de recicladores deberán adecuarse a los nuevos instrumentos emitidos por el Ministerio del Ambiente como Protocolos de seguridad, certificados y la autorización correspondiente para ser incluidos en el registro municipal y puedan iniciar sus actividades.

La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, será la encargada de implementar este registro municipal.

Artículo 21°.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES

Los requisitos mínimos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados son:

a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde en la cual se lea el nombre del representante legal o apoderado, dirección, documento de identidad, Registro Único de Contribuyente, etc.

b. Copia simple de la partida registral de la organización de recicladores expedida por Registros Públicos (SUNARP).

c. DNI del representante legal de la organización.

d. Padrón de socios.

e. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores.

Artículo 22°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Admitida la solicitud, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad procederá a registrar y emitir la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos; y asimismo entregará el carné de identificación, en el plazo de quince (15) días útiles.

La renovación del registro es obligatoria cada (01) año o cada vez que se emitan las Metas del Programa de Incentivos para la Mejora de Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo presentar los mismos requisitos señalados anteriormente.

Artículo 23°.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES

Cuando se configuren los siguientes supuestos:

a. Se suspenderá por dos (02) meses calendarios, cuando la organización acumule sanciones en un año calendario, cuyo total sea igual o mayor a tres (03) UIT.

b. Se suspenderá por dos meses calendario, cuando infrinjan cinco (05) veces en el año, con la misma infracción (reincidencia).

c. Se suspenderá el registro por un (01) mes cuando la organización no haya cumplido con la presentación del reporte mensual de actividades del reciclaje establecidos en el Anexo Nº 1.

d. Se revocará la inscripción por la acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año calendario.

Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Artículo 24°.- REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACIÓN

Las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como el comprobante de comercialización (boleta o factura) o su disposición final, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo Nº 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 25°.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja los procedimientos:

a) Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados; y

b) Registro en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos.

TÍTULO V

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 26°.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad supervisa, vigila y controla a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza conllevará a la aplicación del procedimiento sancionador a cargo de la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Borja.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27°.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las conductas infractoras actualizadas deberán incorporarse en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas; constituyen las siguientes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

MONTO DE LA MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

NORMA LEGAL

1

B-060

Por segregar, recolectar, reaprovechar, acondicionar, reciclar o comercializar residuos sólidos peligrosos.

MUY GRAVE

2 UIT

Internamiento Temporal del Vehículo /Decomiso del material reciclable

Ley General de Residuos Sólidos DL 1278/Ordenanza 1778-MML/Ordenanza 618-MSB

2

B-061

Por trabajar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.

GRAVE

1UIT

Internamiento Temporal del Vehículo /Decomiso del material reciclable

Ley General de Residuos Sólidos DL 1278/Ordenanza 1778-MML/Ordenanza 618-MSB

3

B-062

Pro romper las bolsas y dispersar la basura ensuciando la vía pública.

GRAVE

80% UIT

Internamiento Temporal del Vehículo /Decomiso del material reciclable

Ley General de Residuos Sólidos DL 1278/Ordenanza 1778-MML/Ordenanza 618-MSB

4

B-063

Por ejercer las labores de recolección selectiva de residuos sólidos reciclables fuera de los horarios establecidos por la municipalidad.

LEVE

30% UIT

Suspensión de autorización municipal

Ley General de Residuos Sólidos DL 1278/Ordenanza 1778-MML/Ordenanza 618-MSB

5

B-064

Por comercializar los residuos sólidos reciclables en lugares no autorizados por la municipalidad.

GRAVE

50% UIT

Internamiento Temporal del Vehículo /Decomiso del material reciclable

Ley General de Residuos Sólidos DL 1278/Ordenanza 1778-MML/Ordenanza 618-MSB

6

B-065

Por no contar con uniforme o instrumentos de protección personal.

LEVE

30% UIT

Suspensión temporal por 15 días

Ley 24919, Ley que Regula la Actividad de los recicladores

7

B-066

Por circular en vías no autorizadas o rutas no asignadas para realizar su labor.

GRAVE

50% UIT

Internamiento Temporal del Vehículo /Decomiso del material reciclable

Ley 24919, Ley que Regula la Actividad de los recicladores

8

B-067

Por segregar, recolectar, reaprovechas, acondicionar, reciclar o comercializar residuos sólidos en general, sin contar con el registro municipal correspondiente.

MUY GRAVE

1 UIT

Internamiento Temporal del Vehículo /Decomiso del material reciclable

Ley General de Residuos Sólidos DL 1278/Ordenanza 1778-MML/Ordenanza 618-MSB

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- ACTUALÍCESE las infracciones con los Códigos B-060, B-061, B-062, B-063, B-064, B-065, B-066 y B-067, en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de San Borja, aprobadas con Ordenanza N°589-MSB.

Segunda.- APRUÉBESE los formatos siguientes:

- Anexo 1: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje.

- Anexo 2: Ficha de Registro de Recicladores.

- Anexo 3A: Constancia “Registro Municipal de la Asociación”

- Anexo 3B: Constancia “Registro Municipal del Reciclador”

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad la elaboración del proyecto de Directiva que será aprobada por la Gerencia Municipal, mediante la cual se establezcan los criterios técnicos a tener en consideración para el proceso de selección de las organizaciones de recicladores que serán autorizados para el manejo selectivo de residuos sólidos reciclables que involucre la segregación, recolección, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos reciclables previo a su comercialización.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital, www.munisanborja.gob.pe.

Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 563-MSB y toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga con las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL:

Unica.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias, para la implementación de la presente ordenanza, tales como establecer la inclusión de la Cláusula Anticorrupción en los contratos y/o convenios que se suscriban con las diferentes organizaciones de recicladores.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

ANEXO Nº 1

FICHA DE REPORTE MENSUAL DE

ACTIVIDADES DE RECICLAJE

N°

TIPO DE

RESIDUOS

PRECIO X KG

AÑO / MES:

PESO (KG)

GENERACIÓN TOTAL S/.

KG/S

KG/S

KG/S

KG/S

KG/S

1

Papel Blanco

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Papel Periodico

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Papel Mixto

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Papel Film

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Cartón Marrón

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Cartón Blanco

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Cartón Mixto

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Vidrio Blanco

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Vidrio Marrón

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Vidrio Verde

 

 

 

 

 

 

 

 

11

PET (Tereftalato de polietileno)

 

 

 

 

 

 

 

 

12

PEAD (HDPE) (Polietileno de alta densidad)

 

 

 

 

 

 

 

 

13

PVC (Policloruro de vinilo)

 

 

 

 

 

 

 

 

14

PEBD o LDPE (Polietileno de baja densidad)

 

 

 

 

 

 

 

 

15

PP (Polipropileno)

 

 

 

 

 

 

 

 

16

PS (Poliestireno)

 

 

 

 

 

 

 

 

17

ABS (Acrilonitrilo, el butadieno y el estireno)

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Tetrapack

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Fierro

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Aluminio

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Caucho

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

Leyenda:

S: semana

_______________________________________

FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE DE

LA ASOCIACION DE RECICLADORES

LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA TIENE CALIDAD DE DECLARACIÓN JURADA, VERIFICABLE EN CUALQUIER MOMENTO BAJO RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE.

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Ficha de registro:

Declaro que todos los datos consignados en la presente ficha son reales, teniéndola presente en calidad de Declaración Jurada de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

---------------------------------------

FIRMA DEL RECICLADOR HUELLA DIGITAL

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