Ordenanza que establece las medidas de control y seguridad para la prevención del COVID-19 en los establecimientos de actividad económica en el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 435-2020/MDA
Ancón, 15 de setiembre del 2020
VISTO:
Informe Nº 103-2020-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº260 -2020-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 183A-2020-GATYR/MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº158-2020-SGRFYC-GATYR-MDA, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, que presenta el proyecto de “Ordenanza que establece las medidas de control y seguridad para la prevención del COVID-19 en los establecimientos de actividad económica en el distrito de Ancón”; y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;
Que, de acuerdo al artículo 7º de nuestra Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, de igual manera el artículo 9º indica que El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, establece en el Título Preliminar numeral II que la protección de la salud es interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así también el numeral VI de la citada norma señala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, por lo que ante el Estado de emergencia sanitaria en todo el país, es necesario regular a nivel local medidas de seguridad y control con el objetivo de reducir y evitar contagios y propagación del COVID-19;
Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en su artículo 7º, numeral 7.1, señala: Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;
Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante el Informe Nº158-2020-SGRFYC-GATYR-MDA,de fecha 29 de mayo 2020, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, manifiesta la necesidad de regular a través de una Ordenanza municipal los mecanismos y protocolos a seguir respecto a la seguridad y control para la prevención del COVID-19 en los establecimientos de actividad económica en el distrito de Ancón;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
DE CONTROL Y SEGURIDAD PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR las “Ordenanza que establece las medidas de control y seguridad para la prevención del COVID-19 en los establecimientos de actividad económica en el distrito de Ancón”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 408-2019/MDA de fecha 19 de Julio de 2019, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control verifique el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Asuntos Familiares y Desarrollo Económico y Social y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
ANEXO I
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo 1.- Finalidad
La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Ancón, tales como locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.
Artículo 2.- Medidas de Seguridad
Se deberán implementar las siguientes medidas de Seguridad en todos los establecimientos de actividad económica, las mismas que serán supervisadas y fiscalizadas por sus conductores (propietarios) y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:
2.1. Para el establecimiento:
- Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 mt.) de distancia entre cada uno de ellos.
- Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.
- Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.
- Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.
- Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.
- Disponer de alcohol líquido para la utilización de las personas al ingreso del establecimiento toda vez que puedan manipular los productos, alimentos o insumos que se comercializan.
- Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, y toallas de papel, para el uso de los clientes de ser el caso.
- No permitir el ingreso a ninguna persona sin guantes y mascarilla.
- Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.
- Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.
- Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.
2.2. Para los trabajadores:
- Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1.00 mt.).
- Controlar la temperatura corporal diaria.
- Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.
- Utilizar obligatoriamente, guantes y mascarillas.
- Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).
2.3. Para el público
a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro (1.00 m) entre cada uno de las personas. c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).
Artículo 3.- Medidas de Seguridad
Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes, así como su uniforme de trabajo de ser el caso.
Artículo 4.- Medidas de limpieza y desinfección
Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-INACAL/DN).
Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
Artículo 5.- Medidas de Difusión
Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:
1. Certificado ITSE vigente.
2. Licencia de Funcionamiento
3. Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de seguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.
Artículo 6.- Medidas de Fiscalización y Control
La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control es la encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 408-2019/MDA, y modificatorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Ancón, así como la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo II del presente norma.
ANEXO II
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CUADRO Nº 01
CODIGO |
INFRACCION |
GRA- VEDAD |
% UIT |
MEDIDA CORRECTIVA |
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA |
||||
CODIGO |
INFRACCION |
GRA- VEDAD |
% UIT |
MEDIDA CORRECTIVA |
215040 |
Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento, sin contar con la mascarilla de protección para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. |
G |
30% |
Clausura Temporal |
214041 |
Por realizar actividades económicas por parte del personal (trabajadores), sin contar con la mascarilla de protección para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214042 |
Por no implementar las medidas para que las personas (clientes) conserven la separación mínima de un metro y medio (1.50 mt.) de distancia. |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214043 |
Por no implementar las medidas para que el personal (trabajadores) conserve una separación mínima de un metro y medio (1.50 mt.) de distancia |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214044 |
Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será de 40% de lo señalado en el certificado ITSE en los establecimientos comerciales. |
G |
20% |
Clausura Temporal |
214045 |
Por no contar con afiches, anuncios o similares en lugares visibles del establecimiento a fin de no permitir el ingreso a usuarios sin guates y mascarillas. |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214046 |
Por no suministrar alcohol liquido al ingreso del establecimiento para la desinfección de las manos. |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214047 |
Por no contar con SS.HH. con dispensadores de jabón líquido y toallas de papel, para el uso de los clientes. |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214048 |
Por desarrollar actividades económicas fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria. |
G |
20% |
Clausura Temporal |
214049 |
Por contravenir la orden de clausura temporal durante el estado de emergencia Nacional |
G |
20% |
Clausura Temporal |
214050 |
Por realizar eventos como conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, durante el Estado de Emergencia Nacional. |
MG |
100% |
Clausura Temporal |
214051 |
Por no cumplir con la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicio a fines con modalidad de Servicio a Domicilio. |
G |
10% |
Clausura Temporal |
214052 |
Por no cumplir con los Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción |
G |
10% |
Paralización |
1889604-1