Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna
DECRETO REGIONAL
Nº 002-2020-GR/GOB.REG.TACNA
Fecha, 16 de julio de 2020
VISTOS:
El Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 002-2020 DGR/GOB.REG.TACNA del 05 de marzo de 2020, respecto a la aprobación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, y;
CONSIDERANDO :
Que, mediante Informe N° 164-2019/INDECOPI-TAC del 28 de octubre del 2019, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional Indecopi de Tacna, recomienda la eliminación voluntaria de trescientos ochenta y seis (386) barreras burocráticas ilegales identificadas en el TUPA del Gobierno Regional de Tacna aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, debiendo emitir la información sustentatoria, de acuerdo a las atribuciones en materia de investigación de la Secretaría Técnica, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N° 807.
Dando trámite de las observaciones planteadas, el Subgerente de Desarrollo Organizacional en su informe N° 0004-2020-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA del 22 de enero de 2020, sustenta que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, no se ha creado ningún procedimiento administrativo nuevo, no se ha modificado la denominación de los procedimientos administrativos, no se han aumentado los requisitos, no se ha modificado el costo del trámite, ni se han aumentado los plazos para resolver. En ese sentido, se han eliminado procedimientos administrativos, se ha simplificado la exigencia de los requisitos y los plazos para la resolución de procedimientos administrativos, con la finalidad de eliminar de manera voluntaria las barreras burocráticas ilegales identificadas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-CR/GOB.REG.TACNA y sus modificatorias.
Mediante Opinión Legal N° 239-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, del 21 de febrero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó a favor de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Tacna, recomendando que el mismo sea debatido en el Directorio Gerencial Regional para su posterior aprobación.
Que, mediante Acta de Sesión del Directorio Gerencial Regional N° 002-2020-DGR/GOB.REG.TACNA del 05 de marzo de 2020 se acordó por unanimidad, aprobar la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna debiendo procederse con los trámites administrativos hasta su aprobación mediante Decreto Regional, todo ello, en cumplimiento al levantamiento de las observaciones realizadas por INDECOPI, con el fin de proceder con la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas ilegales identificadas en el TUPA del Gobierno Regional de Tacna.
Posteriormente con Opinión Legal N° 434-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA del 08 de junio de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, opina que habiéndose cumplido con el procedimiento respectivo, corresponde aprobar, mediante Decreto Regional, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo del TUPA es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar los procedimientos administrativos, a fin de proporcionar óptimos servicios al usuario, conforme a lo dispuesto en el Art. 41° y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS.
Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, norma concordante con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú.
Así también, el Art. 40° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales”, ello concordante con el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, modificada por las Leyes N° 27950 y 28139, y en uso de las Facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, la Ordenanza Regional N° 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, con visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna.
DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo: DISPONER la publicación del TUPA del Gobierno Regional de Tacna, en el diario oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1889504-1