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Crean la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica dependiente del Despacho de la Fiscalía de la Nación modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 y el Organigrama del Ministerio Púbico

Crean la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica dependiente del Despacho de la Fiscalía de la Nación, modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 y el Organigrama del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1076-2020-MP-FN

Lima, 1 de octubre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 828-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General; Informe Nº 152-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 9 de setiembre de 2020 emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 413-2020-MP-FN-OGASEJ, de fecha 11 de agosto de 2020 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización con la finalidad de mejorar la Gestión Pública, teniendo como fin fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, resalta la necesidad de aumentar la integridad pública, definida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE 2017) como el uso adecuado de fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público para los objetivos oficiales para los que se destinaron, garantizando un servicio civil moderno e íntegro, con sistemas de adquisiciones y contrataciones blindadas contra la corrupción y un control efectivo y disuasivo.

La Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobada con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece en su Artículo 3 que “Las Entidades del Estado (…) tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de su competencia”; estableciéndose en la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, instaurando como una de las formas de implementación, de acuerdo a su estructura orgánica, recursos presupuestales, nivel de riesgo de corrupción y el número de personal destinado para ejercer la función de integridad y, en el marco de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la “Creación de una Oficina de Integridad Institucional” que permita garantizar el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas.

El/La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular lineamientos de política institucional, así como de promover en la institución la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada mediante Ley Nº 29976, de la cual forma parte.

En el contexto de la implementación del Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1136-2016-MP-FN; mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018 y Nº 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, se aprobó y modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público - ROF 2018, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo de 2018, que aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado” y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.

De acuerdo con el literal a) del numeral 46.1 del Artículo 46, de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, a fin de materializar la implementación de las funciones de integridad institucional, se requiere modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público y su estructura orgánica incorporando la unidad orgánica responsable de modo tal que al depender directamente del titular de la entidad permita garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento de las funciones que debe realizar, debiendo ser aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego conforme se desprende del literal a) del numeral 45.3 del Artículo 45 del dispositivo en comento.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; así como lo dispuesto por el numeral 6.5.3 del Acápite VI de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP, “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada con Resolución de la Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica dependiente del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Segundo.- Modificar el Índice, los artículos 4, 5, 8 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN, e incorporar el Capítulo XIII y los Artículos 152-A y 152-B, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Modificar el Organigrama del Ministerio Público, el mismo que quedará en los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto resolutivo.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus funciones proceda con adecuar las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo, con los documentos de gestión vigentes de la Entidad.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución y los Anexos I y II aprobados, en la intranet y en el Portal Institucional del Ministerio Público.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución y los Anexos I y II aprobados, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1889778-1