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Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado ejecutadas en los meses de junio julio y agosto de 2020

Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio, julio y agosto de 2020

Resolución Jefatural

Nº 180-2020-INEI

Lima, 2 de octubre de 2020

Visto el Oficio N° 370-2020-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 141, 160 y 169-2020-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio, julio y agosto del presente año;

Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 160-2020-MTPE/2/14, de fecha 4 de junio de 2020 en la cual, se dispone la apertura del expediente de negociación colectiva correspondiente al periodo 2020-2021 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 204-2020-DGT el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2020-2021, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción–CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo–Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio, julio y agosto de 2020, aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 141, 160 y 169-2020-INEI;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio, julio y agosto, quedando como sigue:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2020 (*)

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

(Casco Vestido)

No.

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

1

1.0060

1.0021

1.0081

1.0070

1.0024

1.0094

1.0057

1.0024

1.0081

1.0075

1.0023

1.0098

 

2

1.0058

1.0044

1.0102

1.0067

1.0058

1.0125

1.0056

1.0048

1.0104

1.0073

1.0051

1.0124

 

3

1.0055

1.0017

1.0072

1.0063

1.0017

1.0080

1.0053

1.0020

1.0073

1.0069

1.0017

1.0086

 

4

1.0060

1.0018

1.0078

1.0069

1.0018

1.0087

1.0058

1.0022

1.0080

1.0075

1.0018

1.0093

 

5

1.0059

1.0024

1.0083

1.0067

1.0028

1.0095

1.0055

1.0029

1.0084

1.0073

1.0026

1.0099

 

6

1.0058

1.0002

1.0060

1.0066

0.9996

1.0062

1.0055

1.0008

1.0063

1.0072

1.0001

1.0073

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 24 de agosto de 2020, Exp. Nº 204-2020-DGT.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2020 (*)

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

(Casco Vestido)

No.

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

1

1.0000

1.0050

1.0050

1.0000

1.0064

1.0064

1.0000

1.0045

1.0045

1.0000

1.0058

1.0058

2

1.0000

1.0054

1.0054

1.0000

1.0074

1.0074

1.0000

1.0050

1.0050

1.0000

1.0065

1.0065

3

1.0000

1.0047

1.0047

1.0000

1.0060

1.0060

1.0000

1.0038

1.0038

1.0000

1.0052

1.0052

4

1.0000

1.0029

1.0029

1.0000

1.0036

1.0036

1.0000

1.0027

1.0027

1.0000

1.0036

1.0036

5

1.0000

1.0066

1.0066

1.0000

1.0090

1.0090

1.0000

1.0059

1.0059

1.0000

1.0080

1.0080

6

1.0000

1.0022

1.0022

1.0000

1.0026

1.0026

1.0000

1.0020

1.0020

1.0000

1.0028

1.0028

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 24 de agosto de 2020, Exp. Nº 204-2020-DGT.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DE 2020 (*)

OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

(Casco Vestido)

No.

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

M.O.

Resto

Total

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

 

Elem.

 

1

1.0000

1.0016

1.0016

1.0000

1.0007

1.0007

1.0000

1.0016

1.0016

1.0000

1.0008

1.0008

2

1.0000

1.0100

1.0100

1.0000

1.0127

1.0127

1.0000

1.0090

1.0090

1.0000

1.0108

1.0108

3

1.0000

1.0056

1.0056

1.0000

1.0067

1.0067

1.0000

1.0055

1.0055

1.0000

1.0061

1.0061

4

1.0000

1.0020

1.0020

1.0000

1.0014

1.0014

1.0000

1.0023

1.0023

1.0000

1.0019

1.0019

5

1.0000

1.0108

1.0108

1.0000

1.0138

1.0138

1.0000

1.0105

1.0105

1.0000

1.0121

1.0121

6

1.0000

1.0045

1.0045

1.0000

1.0047

1.0047

1.0000

1.0046

1.0046

1.0000

1.0047

1.0047

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 24 de agosto de 2020, Exp. Nº 204-2020-DGT.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1890025-2