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Aprueban el Formato del Padrón de Beneficiarios al que se refiere el D.S. N° 155-2020-PCM que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

Aprueban el “Formato del Padrón de Beneficiarios” al que se refiere el D.S. N° 155-2020-PCM, que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 250 - 2020-INDECI

Lima, 2 de octubre de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 8263-2020-INDECI/6.0, del 29 de setiembre de 2020, el Informe Técnico N° 496-2020-INDECI/6.0, del 30 de abril de 2020, ambos emitidos por la Oficina General de Administración; y, el Informe Legal N° 554-2020-INDECI/5.0, del 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, ante ello, con Decreto Supremo N° 059-2020-PCM, excepcionalmente, se autoriza al INDECI, para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y su prórroga;

Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 067-2020-PCM, se autoriza de manera excepcional al INDECI, para que distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, como medida complementaria a la autorización otorgada mediante el acotado Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, entre otras disposiciones que se aprobaron para dicho efecto;

Que, ahora bien, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 155-2020-PCM, se autoriza de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, poner a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como, de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, que así lo requieran, los bienes de ayuda humanitaria de los Almacenes Nacionales de Defensa Civil;

Que, en adición a ello, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que los titulares de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, deben informar al INDECI, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al término de la emergencia nacional, sobre el uso y distribución de los bienes de ayuda humanitaria puestos a su disposición, incluyendo los respectivos padrones de beneficiarios, que para tal efecto apruebe el INDECI;

Que, para tal efecto, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, aprueba mediante resolución de su Titular, el respectivo Formato del Padrón de Beneficiarios, con el detalle de la información básica que permita identificar al beneficiario, así como, para efectos de la fiscalización por parte de las autoridades correspondientes;

Que, de conformidad con la normatividad expuesta, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, mediante Memorándum de Vistos, la Oficina General de Administración propone el “Formato del Padrón de Beneficiarios”, en razón a lo desarrollado en el Informe Técnico
N° 496-2020-INDECI/6.0 del 29 de setiembre de 2020;

Que, en función a lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo propuesto por la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que materialice la aprobación del “Formato del Padrón de Beneficiarios”, al que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 155-2020-PCM;

Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; y, el Decreto Supremo N° 155-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Apruébese el “Formato del Padrón de Beneficiarios” al que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 155-2020-PCM, que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Oficina General de Administración, la Dirección de Respuesta y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luis Alberto Carranza Micalay

Jefe (e)

Instituto Nacional de Defensa Civil

1890206-1