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Autorizan Transferencias Financieras a favor de SEDA AYACUCHO y EPS CHAVIN S.A.

Autorizan Transferencias Financieras a favor de SEDA AYACUCHO y EPS CHAVIN S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 241-2020-VIVIENDA

Lima, 1 de octubre 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otro; las mismas que, según el numeral 17.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO; y, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - EPS CHAVÍN S.A., suscribieron los Convenios Nºs. 55 y 56-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, respectivamente; los cuales tienen por objeto establecer los compromisos entre las partes para el financiamiento de la supervisión de las inversiones con CUI Nº 2301970 “Mejoramiento y Ampliación Red de Agua y Desagüe en el Margen Derecho e Izquierdo de la Quebrada Chaquihuaycco entre el Puente Apurímac y el Jr. Los Rosales 1+410m, Distrito de San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho” y Nº 2235046 “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Casco Urbano de la ciudad de Caraz, Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas - Ancash”, hasta por las sumas de S/ 423 098,00 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y S/ 3 385 075,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), respectivamente, mediante la aprobación de una transferencia financiera a favor de las citadas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento para ser destinas única y exclusivamente al financiamiento de la supervisión;

Que, mediante Informe Nº 251-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, solicita gestionar las Transferencias Financieras a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - EPS CHAVÍN S.A.; y, comunica la disponibilidad presupuestal hasta por la suma total de S/ 3 808 173,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar la supervisión de las inversiones con CUI Nº 2301970 y Nº 2235046;

Que, con Memorándum Nº 1229-2020-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, hace suyo el Informe Nº 345-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 3 808 173,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - EPS CHAVÍN S.A.; los cuales, serán destinados única y exclusivamente para financiar la supervisión de las inversiones con CUI Nº 2301970 “Mejoramiento y Ampliación Red de Agua y Desagüe en el Margen Derecho e Izquierdo de la Quebrada Chaquihuaycco entre el Puente Apurímac y el Jr. Los Rosales 1+410m, Distrito de San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho”, por la suma de S/ 423 098,00 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y Nº 2235046 “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Casco Urbano de la ciudad de Caraz, Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas - Ancash”, por la suma de S/ 3 385 075,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), respectivamente, para lo cual, se cuenta con los respectivos convenios suscritos entre las partes;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, es necesario autorizar las Transferencias Financieras, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - EPS CHAVÍN S.A., hasta por la suma total de S/ 3 808 173,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDA AYACUCHO

Autorízase la Transferencia Financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 423 098,00 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO, destinada única y exclusivamente para la supervisión de la inversión con CUI Nº 2301970 “Mejoramiento y Ampliación Red de Agua y Desagüe en el Margen Derecho e Izquierdo de la Quebrada Chaquihuaycco entre el Puente Apurímac y el Jr. Los Rosales 1+410m, Distrito de San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS CHAVIN S.A.

Autorízase la Transferencia Financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 3 385 075,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - EPS CHAVIN S.A., destinada única y exclusivamente para la supervisión de la inversión con CUI Nº 2235046 “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Casco Urbano de la ciudad de Caraz, Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas - Ancash”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Financiamiento

Las Transferencias Financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5006373: Promoción, Implementación y Ejecución de Actividades para la Reactivación Económica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6.- Información

El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - CHAVÍN S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios suscritos por las partes.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1890086-1