Suspenden la pesca exploratoria del recurso caballa autorizada mediante R.M. N° 297-2020-PRODUCE en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00328-2020-PRODUCE
Lima, 2 de octubre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 939-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 215-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 678-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2020-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 319-2020-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de veinte (20) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial N° 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial N° 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionado recursos;
Que, el literal d) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 297-2020-PRODUCE prescribe que el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria por razones de conservación de los recursos;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 939-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME DE LA PESCA EXPLORATORIA DE CABALLA (Scomber japonicus) DEL 16 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2020 (R.M.297-2020-PRODUCE y R.M. 319-2020-PRODUCE)”, el cual concluye, entre otros, que: i) “La composición por especies diaria al inicio de la pesca exploratoria indicó un predominancia del recurso caballa, cambiando a partir del 21 de setiembre hacia una dominancia de jurel, situación que se mantuvo en los días posteriores, llegando a alcanzar en estos días entre el 51 y 93% de incidencia de jurel en la pesquería de caballa. Este cambio en la composición por especies está asociado a variaciones en las áreas de pesca de la flota industrial, observando que la mayor captura incidental de jurel se registró en el grado 17°S durante los días del 21 al 28 de setiembre”; ii) “La caballa presentó una estructura polimodal, con moda principal en 35 cm de longitud a la horquilla (LH) y moda secundaria en 31 cm LH; mientras que el jurel también presentó una estructura polimodal, con moda principal en 35 - 36 cm de longitud total (LT) y moda secundaria en 40 - 41 cm LT. La incidencia (%) de juveniles fue menor al 2%, en ambas especies”; y, iii) “Durante la pesca exploratoria de caballa, se registró tres principales áreas de pesca, la primera ubicada frente a Supe a 30 millas de la costa, la segunda ubicada en la zona comprendida entre Cerro Azul - Bahía Independencia entre las 40 y 60 millas de la costa y la tercera ubicada entre Atico - Ilo entre las 30 y 60 millas de la costa”. Asimismo, dicho informe recomienda: “Considerando que las observaciones efectuadas durante la pesca exploratoria de caballa indicaron variaciones en la composición por especies según grados de latitud, con mayor porcentaje de incidencia de jurel en la región sur, se recomienda suspender la pesca exploratoria de caballa, en el área comprendida al sur de los 17°00’S del mar peruano”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 215-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 939-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “(…), de acuerdo a lo informado por el IMARPE mediante Oficio N° 939-2020-IMARPE/PE respecto a los resultados actualizados de la pesca exploratoria del recurso caballa, se evidencia un cambio en la composición por especies; asociado a la variación en las áreas de pesca de la flota industrial, registrándose una mayor captura incidental del recurso jurel (entre 51 y 93%) en la zona sur (grado 17°S) durante el período entre el 21 al 28 de setiembre por lo que corresponde adoptar medidas de conservación a fin de coadyuvar a la conservación y sostenibilidad de los recursos”; y, iii) “(…), esta Dirección General recomienda suspender la pesca exploratoria del recurso caballa, en el área marítima comprendida al sur de los 17°00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo peruano”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- SUSPENDER LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO CABALLA (Scomber japonicus peruanus) EN LA ZONA SUR
Suspender la pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 297-2020-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 319-2020-PRODUCE, en el área comprendida al sur de los 17°00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1890265-1