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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 059-2020-INACAL/PE

Lima, 22 de septiembre de 2020

VISTO:

Las Notas Nº 0173-2020-INACAL/OA-RRHH, Nº 0206-2020-INACAL/OA-RRHH y Nº 0259-2020-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; los Memorandos Nº 219-2020-INACAL/OA, Nº 252-2020-INACAL/OA y Nº 282-2020-INACAL/OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº 111-2020-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 126-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 121-2019-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, por el monto total de S/ 35 294 574,00 (Treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro y 00/100 soles), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, en tal sentido, mediante el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se autoriza la reducción temporal de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; considerando los porcentajes de reducción en función del ingreso mensual;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 señala que son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el citado Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; a cuyo efecto, el numeral 6.1 del artículo 6 de dicho dispositivo autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar las referidas entregas económicas a través de subvenciones que se aprueban mediante resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio;

Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, disponiendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, por su parte, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, mediante Memorandos Nº 219-2020-INACAL/OA, Nº 252-2020-INACAL/OA y Nº 282-2020-INACAL/OA, la Oficina de Administración del INACAL remite las Notas Nº 0173-2020-INACAL/OA-RRHH, Nº 0206-2020-INACAL/OA-RRHH y Nº 0259-2020-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, respectivamente, a través de las cuales se comunica haber efectuado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, la reducción a las remuneraciones mensuales de los servidores cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles) correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020, a fin que se efectúe la transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 111-2020-INACAL/OPP, emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar la transferencia financiera del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, al Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 58 770,00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la reducción de las remuneraciones mensuales de los servidores cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles) en los meses de junio, julio y agosto de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para ser destinados a financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; en tanto que la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 126-2020-INACAL/OAJ, opina que resulta viable legalmente emitir la resolución de la Titular del Pliego que autorice la citada transferencia financiera;

Que, en consecuencia, en el marco de la normativa antes descrita, corresponde autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 58 770,00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y 00/100 Soles), correspondiente a la reducción de las remuneraciones mensuales de los servidores públicos del INACAL en los meses de junio, julio y agosto de 2020, con cargo al presupuesto institucional para el año fiscal 2020 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración – INACAL, en las actividades de 5000001. Planeamiento y Presupuesto, Actividad 5000002. Conducción y Orientación Superior, Actividad 5000003. Gestión Administrativa, Actividad 5000004. Asesoramiento Técnico y Jurídico y la Actividad 5004640. Infraestructura Nacional de la Calidad; con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, por la suma de S/ 58 770,00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; destinada a financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a la reducción de las remuneraciones mensuales de los servidores del INACAL cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles) en los meses de junio, julio y agosto de 2020.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, partida de gasto “2. 4. 1. 3. 1. 1 transferencias a otras unidades del gobierno nacional”, por el importe de S/ 58 770,00 (Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y 00/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, según siguiente detalle:

EGRESOS: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO : 244 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

UNIDAD EJECUTORA : 001 ADMINISTRACIÓN – INACAL

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : ACCIONES CENTRALES

PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5000001 : PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 7 500,00

ACTIVIDAD 5000002 : CONDUCCIÓN Y ORIENTACION SUPERIOR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 27 270,00

ACTIVIDAD 5000003 : GESTIÓN ADMINISTRATIVA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 4 500,00

ACTIVIDAD 5000004 : ASESORAMIENTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 4 500,00

TOTAL, CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 43 770,00

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5004640 : INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE LA CALIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 15 000,00

TOTAL, CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 15 000,00

TOTAL, UNIDAD EJECUTORA 58 770,00

TOTAL, PLIEGO 58 770,00

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Administración, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1889747-1