Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en el departamento de Cajamarca
Resolución Directoral
Nº 105-2020-MINEM/DGE
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTO: El Expediente Nº 65392920, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los Distritos de Cupisnique y San Benito de la Región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe Nº 235-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 137-2020-GG-ADINELSA con Registros Nº 3063329, de fecha 21 de agosto de 2020, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los Distritos de Cupisnique y San Benito de la Región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en los distritos de Cupisnique y San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;
Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 050-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 093-2019-MEM/DGE, de fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 235-2020-MINEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los Distritos de Cupisnique y San Benito de la Región Cajamarca”, ubicada en los distritos de Cupisnique y San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca que comprende veintinueve (29) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o beneficiarios, los cuales obran en el Expediente, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Nº |
REGION |
PROVINCIA |
DISTRITO |
LOCALIDAD |
USUA- RIOS |
1 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
AGUA SUCIA |
3 |
2 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
CHAVI |
1 |
3 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
EL HUABO |
1 |
4 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
EL VENTARRON (VENTARRON) |
22 |
5 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
GRANERO FORTUNA |
16 |
6 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
JUQUE |
16 |
7 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LA FILA |
11 |
8 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LA LAGUNA |
4 |
9 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LA QUESERA (QUESQUERA) |
16 |
10 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LA QUESERITA |
1 |
11 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LAS ACHIRAS |
9 |
12 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LAS TRES PAMPAS |
8 |
13 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LLOQUES |
2 |
14 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
LOS LLOCARES |
15 |
15 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
PUNTA DEL AGUA |
3 |
16 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
CUPISNIQUE |
SAN LORENZO |
34 |
17 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
BARRIO PRIETO |
5 |
18 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
CHILICOTE |
7 |
19 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
COLBOT |
15 |
20 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
EL PORTAL |
2 |
21 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
HUAMBITO |
3 |
22 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
LA CUCHILLA |
3 |
23 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
LA MESITA |
1 |
24 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
LAS LOMAS |
4 |
25 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
MONTEVERDE |
1 |
26 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
RINCON |
12 |
27 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
SICHOPE |
3 |
28 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
YABILAN |
5 |
29 |
CAJAMARCA |
CONTUMAZA |
SAN BENITO |
YODONCITO |
3 |
TOTAL |
226 |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 145-2020 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 145-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 145-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ OPORTO VARGAS
Director General
Dirección General de Electricidad
1888107-1