Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo de Sede entre la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello

Acuerdo de Sede entre la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello

ENMIENDA AL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS APROPIADAS PARA SECTORES MARGINALES DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO

La República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello – ITACAB (en adelante, las Partes).

CONSIDERANDO

Que, con fecha 13 de mayo de 2004 la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello suscribieron el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello” (en adelante, el Acuerdo de Sede), el cual entró en vigor el 4 de agosto de 2006, conforme a su propio artículo vigésimo.

Que, de acuerdo con la Resolución N° 006-2016, del 3 de febrero de 2016, de la XXVI Reunión Ordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello, la Resolución N° 010 de 2018 de la XXVII Reunión Ordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello y la Resolución N° 03-2019 de la XXIII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del ITACAB, se decidió modificar el objeto del Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello, así como cambiar su nombre por el de Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello – ITACAB.

Que, además, mediante la Resolución N° 03-2019, del 4 de julio de 2019, de la XXIII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del ITACAB se resolvió instruir al Director Ejecutivo del ITACAB para hacer los acercamientos y consultas al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú correspondientes al procedimiento a seguir para modificar el Acuerdo de Sede.

Que, se busca que tales cambios se vean reflejados en el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello”.

Han acordado enmendar el Acuerdo de Sede en los términos indicados en la presente Enmienda.

ARTÍCULO I

Las Partes acuerdan modificar el texto del título del Acuerdo de Sede por el de:

“ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS Y ARMONIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL CONVENIO

ANDRÉS BELLO”

ARTÍCULO II

Las Partes convienen en añadir el siguiente texto, luego del quinto párrafo del preámbulo del Acuerdo de Sede:

“Que conforme a la Resolución N° 006-2016, del 3 de febrero de 2016, de la XXVI Reunión Ordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello, se resolvió acoger con beneplácito la iniciativa de transformación del ITACAB en un Instituto que oriente sus acciones a la investigación para el reconocimiento de estudios y títulos de Educación Superior.

Que de acuerdo a la Resolución N° 010-2018, del 28 de junio de 2018, de la XXVII Reunión Ordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello, se resolvió ampliar el alcance de la Resolución N° 006 de 2016 de la XXVI Reunión Ordinaria de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello, a fin de que el ITACAB contemple el desarrollo de otras acciones vinculadas a la educación superior y a la labor misional del Convenio Andrés Bello.

Que mediante la Resolución N° 03-2019, del 4 de julio de 2019, de la XXIII Reunión del Consejo Directivo del ITACAB, se resolvió aprobar la modificación del nombre del Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello – ITACAB, por el de “Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello – ITACAB.”

ARTÍCULO III

Las Partes acuerdan cambiar el último considerando del preámbulo del Acuerdo de Sede, el cual será reemplazado por el siguiente texto:

“POR TANTO

El señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Director Ejecutivo del Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello, convienen en suscribir el siguiente Acuerdo de Sede.”

ARTÍCULO IV

Las Partes convienen en reemplazar el literal a del artículo primero del Acuerdo de Sede por el siguiente texto:

“a) En el presente Acuerdo, la expresión ‘Gobierno’ significa la República del Perú y la expresión “Instituto” significa el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello.”

ARTÍCULO V

La presente Enmienda entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la notificación por parte del ITACAB en la que la República del Perú comunique el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para manifestar su consentimiento en obligarse.

En fe de lo cual, las Partes suscriben la presente Enmienda en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma castellano, a los seis días del mes de febrero de 2020.

Por la República del Perú

Gustavo Meza-Cuadra Velásquez

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el ITACAB

Pedro Costa Echevarría

Director Ejecutivo

1889321-1