Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 009 - 2020-MDB

Bellavista, 29 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 41º Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, el mismo que ha venido siendo prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, hasta el 30 de setiembre próximo;

Que, a consecuencia del avance del COVID-19 se ha incrementado notablemente la tasa de desempleo, afectando gravemente la economía de la población en general, ante lo cual la Municipalidad Distrital de Bellavista considera indispensable otorgar facilidades a los vecinos para cumplir con el pago de sus obligaciones contraídas con esta corporación municipal;

Que, mediante Memorándum Nº 123-2020-MDB/GATR, de fecha 11 de setiembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Bellavista para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios, descuentos de los montos insolutos correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, así como la condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas en Cobranza Coactiva, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 142-2020-MDB/GFC, de fecha 09 de setiembre del 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la aprobación de beneficios tributarios y no tributarios, aunándose al proyecto de Ordenanza que le fuera remitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en lo que respecta a las Multas Administrativas;

Que, mediante informe Nº 137-2020-MDB/GAJ de fecha de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas y, Fiscalización y Control;

Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA POR EL AVANCE DEL COVID-19

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo; así como por Multas Tributarias y Administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de Cuotas correspondientes a Convenios de Fraccionamiento.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza se aplicará los siguientes beneficios:

Deuda tributaria:

PERÍODO

DE DEUDA

IMPUESTO

PREDIAL

ARBITRIOS

TIPO DE CONTRIBUYENTE

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2020

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

20%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

15%

100%

2019

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

25%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

20%

100%

2018

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

30%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

25%

100%

2016 al 2017

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

35%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

30%

100%

2015

Todos

0

100%

70%

100%

ANTERIORES AL AÑO 2015

Todos

0

100%

90%

100%

En el caso de los Pensionistas comprendidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y, de los Adultos Mayores comprendidos en la Ley Nº 30490 y sus modificatorias, el beneficio será del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, hasta el ejercicio 2016.

Multas Tributarias:

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial por cualquier transferencia de dominio o, por modificaciones en las características de sus predios que superen el valor de cinco (5) UIT, podrán hacerlo sin que se les imponga la Multa correspondiente.

Deuda no tributaria:

PERÍODO DE

DEUDA

MULTAS

ADMINISTRATIVAS

TIPO DE ADMINISTRADO

DESCUENTO

2019-2020

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y  Sucesiones Indivisas

25%

Personas Jurídicas

20%

2018

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

30%

Personas Jurídicas

25%

2016 al 2017

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

35%

Personas Jurídicas

30%

2015

Todos

70%

AÑOS ANTERIORES al 2015

Todos

90%

El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Tercero.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO:

Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL para el pago de su deuda con un descuento del 100% de los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; con una inicial mínima del 15% de la deuda.

El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del mismo.

En el caso de las deudas provenientes de Cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios sobre dichas cuotas.

Artículo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, aquellos Procedimientos Coactivos en los cuales se haya dictado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo, en los demás casos, también se condonará los Gastos Administrativos y Costas Procesales que se hubiera generado.

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso.

Artículo Quinto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Los contribuyentes que cuenten con un proceso de fiscalización concluido y, producto de ello tengan la condición de omisos y/o subvaluadores, se podrán acoger a los beneficios de la presente ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes quieran acogerse a la presente ordenanza y cuenten con recursos de impugnación y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de los mismos, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Las personas que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Sétimo.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

Los pagos efectuados por concepto de Deudas Tributarias y No Tributarias con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación ni devolución.

Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de octubre del 2020.

Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargar a la Secretaría General la publicación en el diario oficial “El Peruano” del dispositivo que se aprueba, así como a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.

Tercera.- CONDICIÓN DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA

Para el acogimiento a los presentes beneficios, se deberá pagar y/o fraccionar la totalidad de la deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago.

En el caso de las Multas Administrativas, el beneficio se aplicará al monto total impuesto, quedando sin efecto la gradualidad correspondiente.

Cuarta.- DÉJASE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedará sin efecto la Ordenanza Nº 005-2020-MDB que estableció “Beneficios Tributarios en el Distrito de Bellavista por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19”.

Sexta.- FACÚLTASE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1889685-1