Aprueban la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Resolución Jefatural
Nº 0108-2020-MINAGRI-SENASA
30 de septiembre de 2020
VISTO:
El INFORME-0003-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES, de fecha 24 de setiembre de 2020, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece: “[…] La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, con el que se establecen disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, indica que el titular de la entidad, mediante resolución, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT y su forma de pago; asimismo, señala que toda modificación deberá aprobarse por resolución del titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015-MINAGRI-SENASA, de fecha 10 de junio de 2015, se aprobó la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, estableciendo los precios que cobrarán las dependencias de la entidad por los servicios que brinda en forma no exclusiva;
Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019-MINAGRI-SENASA, de fecha 21 de mayo de 2019, y la Resolución Jefatural-0127-2019-MINAGRI-SENASA, de fecha 16 de setiembre de 2019, se realizaron modificaciones a la Guía de Servicios del SENASA;
Que, a través del informe del visto, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional propone la aprobación de las modificaciones realizadas a la Guía de Servicios del SENASA, las mismas que consisten en: i) la actualización de los nombres y plazos de ochenta (80) servicios; ii) la incorporación de veinticinco (25) servicios; y, iii) la eliminación de dos (2) servicios, las mismas que han sido coordinadas directamente con los centros de diagnóstico encargadas de implementar los servicios;
Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modificatoria; y con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR las modificaciones a la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, considerando las modificaciones referidas en el artículo precedente, la misma que se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Los ingresos recaudados por los servicios comprendidos en la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria constituirán Recursos Directamente Recaudados de la institución.
Artículo 4.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27039, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del SENASA.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, y los Anexos I y II serán publicados en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1889717-1