Ordenanza solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador
ORDENANZA Nº 436-MVES
Villa El Salvador, 28 de setiembre del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 008-2020-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1012-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 372-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 102-2020-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 210-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y el Informe Nº 100-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Propuesta de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;
Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4º del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley (…)”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo, por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio de 2020, el mismo que con Decreto Supremo Nº 135-2020-EF se prorroga a partir del 01 hasta el 31 de agosto del 2020, y posteriormente con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020;
Que, con Ordenanza Nº 435-MES se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 37.7 y 37.8 del artículo 37º como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los beneficios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, y demás que resulten inherentes de sus funciones.” y “Proponer proyectos de normas municipales, que aprueba las estrategias en materia tributaria para brindar un mejor servicio al contribuyente y elevar la captación de ingresos para la municipalidad”, respectivamente;
Que, con Informe Nº 102-2020-GRAT/MVES la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 210-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, y el Informe Nº 100-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala que, con el objeto de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al pago de sus deudas tributarias y no tributarias, en la forma y plazos establecidos en la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito y a su vez, lograr el incremento de la recaudación municipal, así como el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, resulta necesario conceder facilidades a los contribuyentes y administrados, estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, ello a raíz de las circunstancias de excepcionalidad por la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Central por la propagación del COVID-19, en nuestro país; siendo que, se podrán acoger al beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad hasta el ejercicio fiscal 2020 por los conceptos comprendidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentren notificadas y las que puedan generarse durante la vigencia de la presente Ordenanza, asimismo, se encuentran comprendidos, los fraccionamientos respecto a cuotas pendientes de pago, en tal sentido, remite el “Proyecto de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, para su aprobación;
Que, con Informe Nº 372-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 8) y 9) del artículo 9º, numeral 4) del artículo 20º, artículo 40º, numeral 2) del artículo 69º y 70º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 13º y literales a) y b) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal; el numeral 1), el literal c) de la Norma II, literal f) de la Norma IV y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario y el numeral 37.7 del artículo 37º de la Ordenanza Nº 435-MES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y administrados, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando Nº 1012-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad a su función establecida en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos respecto al “Proyecto de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 008-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA SOLIDARIA EN MATERIA
TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR
DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- FINALIDAD
Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador a fin de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19
Artículo Segundo.- OBJETO
Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19.
Artículo Tercero.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN
Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5º de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial vencidas por cada ejercicio fiscal del cual desea acogerse.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos:
a) Impuesto Predial
Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos
b) Respecto de los Arbitrios Municipales
Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:
- Arbitrios de 2020: descuento del 20%
- Arbitrios de 2019: descuento del 30%
- Arbitrios de 2018: descuento del 40%
- Arbitrios de 2017: descuento del 50%
- Arbitrios de 2016: descuento del 60%
- Arbitrios de 2015: descuento del 70%
- Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 80%
c) Respecto de las Multas Tributarias
Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.
d) Respecto a los Fraccionamientos
Condonación del 100% de las moras e intereses.
e) Respecto de las Multas Administrativas
Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.
Precísese, que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, (Ordenanza 427-MVES, 432-MVES y las que se emitan con posterioridad) se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.
f) Respecto a las Multas por Licencias de Construcción
Las multas por Licencias de Construcción emitidas hasta el 2019, contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 50% del monto original.
Excepcionalmente, las infracciones generadas y que estén sujetas a beneficio se aplicará lo dispuesto en el Art. 47º de la Ordenanza 422-MVES que establece:
a) Si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la papeleta de imputación, solo pagará el 50% del monto, para las infracciones sujetas a beneficio.
b) Para el caso de las infracciones por licencias de construcción sujetas a beneficio, si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución de Sanción, sólo pagará el 50 % del monto.
Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación
Artículo Noveno.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de octubre del 2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1889672-1