Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo 2020-2024
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 2 de marzo del 2020
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el numeral 1 del Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales protegidas.
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que “Las áreas naturales protegidas pueden ser: (…) b) Las de administración regional”.
Asimismo, el Artículo 11º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que “Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción (…)”.
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que “Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada y Áreas de Conservación Municipal”.
Que, mediante Acta de Validación del Plan Maestro del ACR – Bosques de Shunte y Mishollo 2020-2024 Provincia de Tocache y Mariscal Cáceres – Región San Martín de fecha 9 de diciembre del 2019 se acordó validar el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo – ACR BOSHUMI como documento de gestión a ejecutarse en el área.
Que, mediante Informe Nº 953-2019-SERNANP-DDE de fecha 20 de diciembre del 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP concluyó que la propuesta del Plan Maestro del ACR Bosques de Shunte y Mishollo ha considerado como marco referencial la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP.
Que, mediante Informe Nº 43-2020-SERNANP-DDE de fecha 17 de enero del 2020, la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP concluyó que “Plan Maestro del ACR Bosques de Shunte y Mishollo ha sido elaborado en el marco de la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP, y se encuentra en concordancia con lo mencionado en el artículo 20º de la Ley Nº 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas); en ese sentido, contiene visión, objetivos, indicadores de objetivos, metas, líneas de acción, actividades y la respectiva zonificación del ACR”.
Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2020-GRSM/ARA/DEACRN/UOGFFS-SD-T de fecha 31 de enero del 2020, la Unidad Operativa de Gestión Forestal y Fauna Silvestre - SD/Tocache de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El proceso de elaboración del Plan Maestro ACR Bosques de Shunte y Mishollo se llevó acabo de acuerdo a las tres etapas del proceso que indica el SERNANP, 5.2. El proceso fue participativo con los actores públicos, privados y sociedad civil que tienen injerencia directa en el área, 5.3. La comisión Ad Hoc se reconoció a través de una Resolución Ejecutiva Regional, 5.4. El Plan Maestro del ACR Bosques de Shunte y Mishollo, fue validado por la Comisión Ad Hoc, 5.5. SERNANP concluye que la propuesta del Plan Maestro se elaboró en marco a la Resolución Presidencial Nº 49-2014-SERNANP, y es concordante con lo señalado en el artículo 20 de la Ley Nº 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas)”.
Que, mediante Informe Legal Nº 0026-2020-GRSM/ARA-AALDE de fecha 6 de febrero del 2020, el Área de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental concluyó “(i) El proceso de elaboración del Plan Maestro ACR Bosques de Shunte y Mishollo se llevó a cabo de acuerdo a las tres etapas del proceso que indica el SERNANP, (ii) El proceso fue participativo con los actores públicos, privados y sociedad civil que tienen injerencia directa en el área, (iii) El Plan Maestro del ACR Bosques de Shunte y Mishollo, fue validado por la Comisión Ad Hoc, (iv) SERNANP concluye que la propuesta del Plan Maestro se elaboró en marco a la Resolución Presidencial Nº 49-2014-SERNANP, y es concordante con lo señalado en el artículo 20 de la Ley Nº 26834 (Ley de Áreas Naturales Protegidas)”. Opinó favorablemente por continuar con los tramites correspondientes para su aprobación.
Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2020-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 18 de febrero de 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional concluyó que el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo 2020-2024 se encuentra articulado al Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2023 y a la política territorial regional. Asimismo, el referido Plan se encuentra alineado al objetivo de cierre de brechas proyectada al 2023 y a la promoción e implementación de la conservación del bosque y su diversidad biológica, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado vigente.
Que, mediante Informe Legal Nº 122-2020-GRSM/ORAL de fecha 24 de febrero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que, se debe aprobar mediante Ordenanza Regional del Consejo Regional San Martín, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo 2020-2024 con las características técnicas y legales contenidas en el referido instrumento, el mismo que se constituye como un documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida.
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día lunes 02 de marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORÌA el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo 2020-2024 con las características técnicas y legales contenidas en el referido instrumento, el mismo que se constituye como un documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, el mismo que en anexo se adjunta a la presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, el cumplimiento de lo señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional para el trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA
Presidente del Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARIN VARGAS
Gobernador Regional
1889089-1