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Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ sobre recomendaciones a personas que tienen más de 65 años de edad respecto a asistencia física a los locales del Poder Judicial

Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, sobre recomendaciones a personas que tienen más de 65 años de edad respecto a asistencia física a los locales del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000280-2020-CE-PJ

Lima, 30 de Septiembre del 2020

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada.

Segundo. Que, el referido Protocolo estableció que de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, previa cita a través de un aplicativo.

Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ se dispuso que para la presentación física de escritos, no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad.

Cuarto. Que, por Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, se ratificó que de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, y el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, durante el Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas.

Quinto. Que, estando a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, por lo que se considera pertinente modificar lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 000258-2020CE-PJ.

Sexto. Que, el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1147-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:

“Recomendar a las personas que tienen más de 65 años de edad o presenten comorbilidades, conforme lo señala el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, a no asistir físicamente a los locales del Poder Judicial. Sin embargo, si el usuario judicial decide concurrir, a pesar de lo anteriormente indicado, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad”.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-6