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Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de agosto de 2020

Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de agosto de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 076-2020-INGEMMET/PE

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTO el Informe Nº 349-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de setiembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se continué con la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de agosto de 2020, de acuerdo al informe Nº 349-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de agosto de 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2020 es de US$ 3,678,599.49 (Tres Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve y 49/100 Dólares Americanos) y S/ 8,368,757.86 (Ocho Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete y 86/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de agosto de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

2,761,780.63

6,276,382.99

INGEMMET

704,195.65

1,655,163.22

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

176,048.91

413,790.81

GOBIERNOS REGIONALES

36,574.30

23,420.84

TOTAL

3,678,599.49

8,368,757.86

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

 

 

 

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

56.25

YAMBRASBAMBA

0.00

18.75

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

112.50

SONCHE

0.00

112.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

2,250.00

RIO SANTIAGO

0.00

4,500.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

VISTA ALEGRE

0.00

2,250.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

300.00

ANCASH/AIJA

AIJA

5,453.38

231.89

LA MERCED

0.00

2,453.44

SUCCHA

5,453.38

0.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

225.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

10,476.89

4,979.16

HUALLANCA

0.00

772.01

MANGAS

0.00

225.00

PACLLON

0.00

75.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

112.50

CARHUAZ

0.00

112.50

PARIAHUANCA

0.00

75.00

YUNGAR

39,689.48

2,709.56

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

1,994.20

CASMA

0.00

13,591.13

COMANDANTE NOEL

0.00

112.50

YAUTAN

0.00

18,752.69

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

56,025.00

2,025.00

HUARAZ

60.20

12,375.00

INDEPENDENCIA

30,681.57

5,787.41

JANGAS

79,894.67

6,046.60

LA LIBERTAD

0.00

2,459.79

PAMPAS GRANDE

0.00

2,464.87

PARIACOTO

0.00

37.50

PIRA

0.00

1,725.00

TARICA

0.00

150.00

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

112.50

HUACCHIS

0.00

150.00

HUACHIS

0.00

75.00

HUARI

0.00

75.00

MASIN

0.00

37.50

PAUCAS

0.00

600.00

SAN MARCOS

0.00

225.00

ANCASH/HUARMEY

 

CULEBRAS

401.62

7,395.75

HUARMEY

18,675.00

4,286.71

HUAYAN

0.00

375.00

MALVAS

0.00

3,187.50

 

ANCASH/HUAYLAS

 

CARAZ

0.00

900.00

HUALLANCA

29,862.85

477.42

HUATA

0.00

1,293.11

PAMPAROMAS

62,249.94

18,168.59

PUEBLO LIBRE

0.00

3,315.94

SANTO TORIBIO

29,862.85

359.79

 

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLUMPA

0.00

284.85

LUCMA

0.00

170.39

MUSGA

0.00

110.54

 

ANCASH/OCROS

 

COCHAS

0.00

112.50

 

ANCASH/PALLASCA

 

BOLOGNESI

0.00

225.00

HUACASCHUQUE

1,091.45

0.00

LLAPO

0.00

44.99

PALLASCA

1,091.45

0.00

PAMPAS

0.00

2,475.00

SANTA ROSA

0.00

270.00

 

ANCASH/RECUAY

 

CATAC

37,350.00

525.00

COTAPARACO

0.00

1,627.50

HUAYLLAPAMPA

12,450.00

1,387.50

MARCA

12,450.00

2,930.30

RECUAY

0.00

606.89

TAPACOCHA

12,450.00

225.00

TICAPAMPA

60.20

3.18

 

ANCASH/SANTA

 

CACERES DEL PERU

0.00

150.00

CHIMBOTE

590.59

3,887.30

COISHCO

311.25

0.00

MACATE

0.00

117.60

MORO

0.00

1,425.00

NEPEÑA

1,543.50

1,125.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

1,837.50

SAMANCO

0.00

329.75

SANTA

279.34

0.00

 

ANCASH/YUNGAY

 

CASCAPARA

0.00

1,864.94

MATACOTO

0.00

112.50

QUILLO

12,450.00

0.00

SHUPLUY

0.00

439.93

YANAMA

0.00

450.00

 

APURIMAC/ABANCAY

 

ABANCAY

622.50

337.50

CIRCA

0.00

225.00

LAMBRAMA

0.00

225.00

PICHIRHUA

0.00

187.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

161,850.04

6,525.00

HUANCARAMA

0.00

225.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

43,574.98

1,575.00

KISHUARA

0.00

225.00

PAMPACHIRI

0.00

4,466.24

POMACOCHA

0.00

675.00

TUMAY HUARACA

261,449.98

21,075.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

31,342.56

HUAQUIRCA

0.00

2,250.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

31,125.00

12,827.82

OROPESA

327,377.25

16,358.13

PACHACONAS

0.00

225.00

SABAINO

0.00

337.50

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

4,725.00

CHALHUANCA

0.00

562.50

COLCABAMBA

15,562.50

1,387.50

COTARUSE

24,917.25

71,347.45

LUCRE

0.00

2,250.00

POCOHUANCA

12,450.00

1,012.50

SAÑAYCA

0.00

3,722.93

TAPAIRIHUA

12,450.00

3,675.00

TORAYA

15,562.50

2,287.50

YANACA

0.00

337.50

APURIMAC/CHINCHEROS

COCHARCAS

0.00

74.12

ONGOY

0.00

225.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1889255-1