Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto
Resolución Viceministerial
N° 411-2020-MTC/03
Lima, 25 de setiembre de 2020
VISTO, el Informe Nº 1039-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 107-2004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada, en diversas localidades del departamento de Loreto;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1039-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ANGAMOS y REMANSO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, y la modificación del plan de la localidad de EL ESTRECHO por SAN ANTONIO DEL ESTRECHO del departamento de Loreto; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, para la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora, de televisión abierta VHF y UHF en la zona de frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto, a fin de incorporar el plan de las localidades de ANGAMOS y REMANSO; conforme se indica a continuación:
Localidad: ANGAMOS
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
273 |
102.5 |
277 |
103.3 |
289 |
105.7 |
293 |
106.5 |
297 |
107.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
El patrón de radiación deberá ser directivo y el acimut no estará orientado hacia territorio brasileño.
Localidad: REMANSO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
222 |
92.3 |
226 |
93.1 |
230 |
93.9 |
234 |
94.7 |
238 |
95.5 |
242 |
96.3 |
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Loreto, a fin de modificar el plan de la localidad de EL ESTRECHO; conforme se indica a continuación:
Localidad: SAN ANTONIO DEL ESTRECHO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
250 |
97.9 |
254 |
98.7 |
258 |
99.5 |
262 |
100.3 |
266 |
101.1 |
274 |
102.7 |
278 |
103.5 |
282 |
104.3 |
Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1889241-1