Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
DECRETO SUPREMO
Nº 160-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, como norma reglamentaria de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; estableciendo disposiciones referidas a su organización y el alcance de las funciones y atribuciones conferidas por las citadas leyes;
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los “Lineamientos de organización del Estado” - en adelante los Lineamientos - que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con el objetivo de que éstas se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es un documento técnico-normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de una Entidad, contiene las competencias, funciones y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación, para el logro de sus objetivos institucionales;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y los Decretos Supremos Nº 104-2010-PCM y Nº 045-2017-PCM;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 117-2019-PD/OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2019, se modifica el Plan Estratégico Institucional 2020-2023 del OSIPTEL, estableciendo estrategias y objetivos acordes a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado; no obstante, la estructura orgánica vigente y las funciones correspondientes no expresan consonancia con el nuevo marco estratégico de dicho organismo regulador;
Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, definiendo una nueva estructura orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos y siguiendo los criterios de diseño y estructura regulados en el proceso de modernización del Estado; lo cual coadyuvará al cumplimiento de sus funciones y objetivos con mayores niveles de eficiencia para beneficio de la ciudadanía;
Que, conforme lo dispone el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por decreto supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo que aprueba el ROF rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que consta de tres (3) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos y el Organigrama del OSIPTEL, que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación y difusión
La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, se aprueba mediante Resolución de Presidencia del OSIPTEL en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente decreto supremo.
Segunda.- Adecuación de documentos de gestión
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tramita un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.
Tercera.- Mención a unidades de organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL que se efectúe en cualquier disposición normativa o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
Cuarta.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la Resolución del Titular del OSIPTEL que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento General del OSIPTEL
Modifícanse los artículos 31 y 95 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los siguientes términos:
“Artículo 31.-Elaboración de Estudios Técnicos
La Gerencia General coordina con los Órganos de Línea la elaboración de los estudios técnicos que requiera el Consejo Directivo. De estimarse conveniente se puede recurrir a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio”
“Artículo 95.- Los Cuerpos Colegiados
Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias a las que se refiere el presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros, designados por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del OSIPTEL podrá designar un (1) Cuerpo Colegiado Permanente, que tendrá a su cargo los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia.
Asimismo, cuando la situación lo amerite, el Consejo Directivo del OSIPTEL podrá designar Cuerpos Colegiados Ad hoc, cuyas funciones cesan una vez concluida la controversia.
Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- Derogación
Deróganse la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL, el Decreto Supremo Nº 104-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, a partir de la vigencia de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo.
Segunda.- Derogación de artículos del Reglamento General del OSIPTEL
Deróganse los artículos 75, 86 y 89 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
1889799-2