Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado
decreto supremo
n° 028-2020-sa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Primera Disposición Complementaria Final, modificada por la Ley N° 30895, Ley que establece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;
Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;
Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud y de las redes, microrredes y direcciones de redes integradas de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;
Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, se establecen los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en cuyo numeral 8.4 del artículo 8 se precisa que, el proceso total de reconsideración de los resultados preliminares de evaluación de cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios durará treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la publicación de los citados resultados, señalando además que las instituciones firmantes tienen hasta quince (15) días hábiles para enviar sus solicitudes de reconsideración y cargar la información sustentatoria de su reclamo; asimismo, se precisa que los evaluadores de las áreas responsables de información y las áreas técnicas tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ratificar o modificar el valor de la evaluación inicial;
Que, el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, asigna recursos en el Pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, autorizando al Ministerio de Salud, a través del numeral 27.5 del citado Decreto de Urgencia, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos señalados para la implementación de la entrega económica en mención, el cual deberá establecerse mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, de igual forma, el numeral 27.6 del artículo 27 del precitado Decreto de Urgencia, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 102-2020, que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitara en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, dispone que las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar hasta el 15 de noviembre de 2020, y el decreto supremo se publica hasta el 10 de diciembre de 2020;
Que, el Ministerio de Salud propone la modificación del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, a fin de cumplir los plazos establecidos en el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, para la entrega económica prevista en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, correspondiente a las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios del año 2019;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA
Modifíquese el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“8.4 La duración del proceso de reconsideración será establecida por el Ministerio de Salud a través del documento normativo aprobado con Resolución Ministerial al que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Supremo. La reconsideración debe contemplar el respeto de las condiciones pactadas en los Convenios de Gestión.
A partir de la fecha de publicación de los resultados preliminares de la evaluación de cumplimiento de las MI, ID y CM, las instituciones firmantes pueden presentar sus solicitudes de reconsideración adjuntando la documentación correspondiente.
Los evaluadores de las áreas responsables de información y las áreas técnicas evalúan las solicitudes de reconsideración y determinan la ratificación o modificación del valor de la evaluación inicial. La decisión de los evaluadores es inapelable”.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como, en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1889800-3