Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Manual de los Traductores Públicos Juramentados

Aprueban el Manual de los Traductores Públicos Juramentados

resolución ministerial

n° 0545-2020-re

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTO:

El memorándum (CON) N° 00379/2020, de la Dirección de Política Consular, la memoranda (DGC) Nº DGC00897/2020 y DGC00994/2020, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y el memorándum (LEG) N° LEG00795/2020 de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N.° 18093, se creó el cargo de Traductor Público Juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares que será ejercido por profesionales libres;

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 712, se modificó el Decreto Ley N.° 18093, estableciéndose en su artículo 2 que el Ministerio de Relaciones Exteriores vigilará el cumplimiento de las funciones de los traductores públicos y procederá a suspender o cancelar su cargo, cuando se hagan acreedores de sanciones;

Que, es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional, conforme el literal u) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 126-2003-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para expedir, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del citado reglamento;

Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N.° 0322-2017-RE, se aprobó el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados, el cual tiene como objetivos, brindar información actualizada del desarrollo de los servicios de los Traductores Públicos Juramentados, normar y describir los procedimientos que deben seguir dichos profesionales en cumplimiento de sus funciones y servir de línea de base para propósitos de simplificación administrativa y mejora continua de procedimientos;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, en atención a lo antes expuesto, el Estado peruano, mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, de 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA y N.° 025-2020-SA, este último declarando la prórroga de la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo que ha venido siendo prorrogado mediante Decretos Supremos N°. 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º 094-2020-PCM, N.º 116-2020-PCM, N.° 135-2020-PCM, N.° 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, este último declarando la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y estableciendo medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; cuyo artículo 4 señala como uno de los objetivos del proceso de modernización, contar con un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, el Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante la Ley N.º 27269 se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales y por Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM y modificatorias se aprobó su reglamento, cuyo objetivo es regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, a través del Decreto Supremo N.º 026-2016-PCM, se aprobaron las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica-IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado;

Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 006-2020, se creó Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciéndose los principios, normas y procedimientos que rigen la transformación digital, entre otras, para las entidades del sector público;

Que, en atención a lo expuesto, dada la coyuntura sanitaria actual y como parte del proceso de digitalización de los servicios al ciudadano dispuesto por el Estado peruano, con el objeto que estos sean más eficientes, resulta necesario aprobar un nuevo Manual de los Traductores Públicos Juramentados;

Con los visados de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Dirección de Política Consular y de la Oficina General de Asuntos Legales;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Manual de los Traductores Públicos Juramentados que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cumplimiento

Disponer que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados adopte las acciones necesarias para el debido cumplimiento del Manual de los Traductores Públicos Juramentados.

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N.° 0322-2017-RE, de 26 de abril de 2017.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusión y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mario López Chávarri

Ministro de Relaciones Exteriores

1889319-1