Disponen suspensión del plazo establecido en el artículo 1 de la R.M. N° 0018- 2020-MINAGRI, respecto a adjudicación de tierras eriazas del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, plazo que se reiniciará una vez que se levante la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 227-2020-MINAGRI
Lima, 28 septiembre de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 457-2020-MINAGRI-PEJEZA-DE, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA, sobre ampliación del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0018-2020-MINAGRI; y el Informe Legal N° 1056-2020- MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial 0018-2020-MINAGRI, publicada el 18 de enero de 2020, se establece que dentro del plazo de nueve (9) meses, contado a partir del día siguiente de su publicación, las personas comprendidas en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales N°102-89-INADE-8101 y N°142-89-INADE-8101 de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, podrán presentar a la Dirección Ejecutiva de PEJEZA, su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI, consignando la información contenida en el formato que como Anexo1 forma parte de la citada Resolución Ministerial N° 0018-2020-MINAGRI;
Que, con el Oficio de Vistos, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña – PEJEZA, solicita la ampliación del referido plazo, debido a que el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social obligatorio (cuarentena) impide que los administrados puedan ejercer el derecho de presentar sus solicitudes de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI; teniendo en cuenta además, que gran parte de quienes están comprendidos en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-MINAGRI, domicilian en la provincia de Chepén, que continúa con restricciones debido a la Inmovilización Social Obligatoria focalizada decretada hasta el 30 de setiembre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, se ha prorrogado hasta el 30 de setiembre de 2020 el Estado de Emergencia Nacional declarado inicialmente mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, el artículo 2 de aquel Decreto Supremo, al modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129- 2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro que forma parte de dicho Decreto Supremo, en los que aparece la provincia de Chepén del departamento de La Libertad; donde está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas;
Que, de acuerdo con el artículo 1315 del Código Civil, “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”;
Que, sin duda el Estado de Emergencia Nacional con el consiguiente aislamiento social obligatorio (cuarentena) a causa del COVID.19, es un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide que las personas comprendidas en los alcances de la Resolución Ministerial N° 0018-2020-MINAGRI, puedan cumplir con la obligación de presentar su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2018- MINAGRI, dentro del plazo establecido en el artículo 1 de dicha Resolución Ministerial;
Que, en tal virtud, debe precisarse, que para los fines del cómputo de ese plazo, no rige el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecido para la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, desde la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y mientras dure ese estado de excepción en la referida provincia;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;
Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N°997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Suspensión de plazo
Disponer la suspensión, para los fines de acogimiento al Decreto Supremo N° 013- 2018-MINAGRI, del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 0018- 2020-MINAGRI, con eficacia anticipada a la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, 16 de marzo de 2020, plazo que se reiniciará una vez que se levante la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) en la provincia de Chepén, del departamento de La Libertad.
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (www.pejeza.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1888684-1