Designan como Depósito Municipal a local ubicado en la Avenida Manco Cápac Nª 1209 - A, para el internamiento de vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2020-MDCLR
Carmen de la Legua-Reynoso, 13 de Marzo del 2020
EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN
DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTO:
El Informe N° 127-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05 de marzo de 2020, Proveído N° 658 de la Gerencia Municipal, de fecha 26 de Febrero de 2020, Informe N° 009-2020-GSC-MDCLR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, de fecha 21 de febrero de 2020, Informes N° 007-2020-MDCLR/GSCT-SGT y N° 014-2020-MDCLR/GSCT–SGT de la Sub Gerencia de Transporte, de fechas 17 de febrero 2020 y 20 de febrero de 2020, respectivamente, solicitando designación de Depósito Municipal..
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Esta norma guarda concordancia con el artículo 18° del mismo cuerpo legal en cuanto señala que “(…) 18.1 (…) a) En materia de transporte; en general las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”.
Que, el artículo 1° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, señala que el reglamento tiene por objeto establecer normas generales para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Norma que guarda concordancia con el artículo 3° del mismo reglamento, en el sentido que este artículo, en su numeral 3.2 señala que es competencia de las Municipalidades distritales el autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción del reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, dentro de las definiciones tenemos al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) que debe entenderse como local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Asimismo, define Vehículo automotor como vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajero, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).
Que, el numeral 2) del inciso 2.2 del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que es competencia de las municipalidades distritales para regular el tránsito, circulación y transporte público. Esta norma guarda concordancia con el artículo 46° que “(…). Las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrán ser las de multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de producto y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que: “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, la Ordenanza N° 014-2016-MDCLR, de fecha 02 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de junio de 2016, define al Depósito Municipal como el local municipal dentro o fuera de él donde se interna los vehículos menores por haber incurrido en una infracción sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte de vehículos. Este mismo cuerpo legal, en el artículo 60°, numeral 2) una de las sanciones que se puede imponer es el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal.
Que, el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza N° 013-2019-MDCLR de fecha 10 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2019, señala que es función del Alcalde “(…) f) Dictar Decretos y resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas “.
Que, de la revisión del Informe Nº 007-2020-MDCLR/GSCT–SGT de la Sub Gerencia de Transporte, de fecha 17 de febrero de 2020 se advierte que pese a contar con la Ordenanza N°021-2011-MDCLR, que aprobó el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que fue modificado con Ordenanza N° 006-2018-MDCLR, no ha podido tener eficacia en el extremo de las sanciones accesorias, como es el internamiento de vehículos menores por cuanto que a la fecha no se cuenta con un lugar designado como depósito municipal.
Que, en ese entendido resulta viable la propuesta de la citada unidad orgánica de designar como Depósito Municipal, al local ubicado en la Av. .Manco Cápac N° 1209-A, Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, para el internamiento de vehículos menores que prestan el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 127-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 05 de marzo de 2020.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DESÍGNESE como Depósito Municipal al local ubicado en la Avenida Manco Cápac Nª 1209 – A, Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, para el internamiento de vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE; que el Depósito Municipal señalado en el artículo precedente cuente con las condiciones y características siguientes:
1) Área mínima de 60 m2.
2) Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito
3) Puertas o portón de Fierro con doble llave.
4) Servicios de Agua, Luz, Desagüe
5)Servicio de Telefonía.
6) Cámaras de Seguridad.
7) Dotar de personal responsable del ingreso, liberación y custodia de los vehículos internados en el Depósito Municipal de vehículos menores.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Sub Gerencia de Transporte, Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER; a la Secretaría General, la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- Disponer, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
1888931-1