Establecen disposiciones aplicables a nuevos ingresos de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000306-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 30 de setiembre de 2020.
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, las Resoluciones Administrativas N° 181 y 293-2020-P-CSJLI-PJ de fechas 14 de mayo y 21 de setiembre de 2020 respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto entre otros, la creación a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima, convirtiéndolos desde la fecha señalada a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.° 30364, los cuales pasarán a denominarse 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Asimismo, se faculta a esta Presidencia para disponer la implementación del Módulo de Violencia Familiar a partir del 1 de octubre de 2020, y la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364, y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal; para lo cual, mediante la Resolución Administrativa N.° 293-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso entre otros, que todos los jueces de la especialidad familia, informen a este despacho mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo updcsjlima@pj.gob.pe, en un plazo máximo de 48 horas desde la publicación de dicha resolución administrativa, las cantidades de expedientes que tienen actualmente en giro de procesos civiles, tutelares y de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, por estados procesales (en calificación, trámite y ejecución), información con la que se determinará cuantos expedientes recibirán cada uno en redistribución de acuerdo, con la competencia funcional que les corresponda.
No obstante lo señalado, algunos juzgados no han alcanzado a suministrar la información o, en otros casos, la información brindada difiere de las cantidades identificadas mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ); en tal sentido dada la fecha imperativa de funcionamiento del módulo subespecializado, dispuesta por el órgano de gobierno judicial, se estima conveniente realizar el procedimiento de redistribución de la carga de los Juzgados sub especializados de la Ley N° 30364, en un plazo razonable dadas las excepcionales circunstancias de salud pública que afectan el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y que dificultan las actividades materiales implicadas en la redistribución de carga, debiendo dar prioridad de remisión (para su redistribución) a aquellos expedientes que cuenten con fechas de programación de audiencias cercanas, en procura que éstas no se vean frustradas por el procedimiento de redistribución de expedientes; en su defecto, los juzgados que reciban dichos expedientes deberán reprogramar las audiencias en fechas próximas o más cercanas a la de programación inicial, pudiendo inclusive habilitar fecha y hora para realizarlas los días sábados de conformidad con el artículo 125° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 124 del Código Procesal Civil.
De otro lado, mediante el artículo tres de la Resolución Administrativa N.° 181-2020-P-CSJLI-PJ se dispuso el establecimiento de un rol de turnos de veinticuatro horas (desde las 00.00 horas, hasta las 23.59.horas) para los 19 Juzgados de Familia que hasta el 30 de setiembre de 2020, conocían procesos relativos a la Ley N.° 30364, para atender las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar que ingresen los días sábados, domingos, días feriados o no laborables, (cuya programación inició el 16 de mayo de 2020 con el 1º Juzgado de Familia de Lima) sin embargo, en virtud del inicio de funcionamiento de la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar se deben disponer las medidas correspondientes que atiendan sólo a los juzgados de la referida sub especialidad.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que a partir de las 00.00 horas del 1 de octubre de 2020, los nuevos ingresos de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, serán distribuidas aleatoriamente entre el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Artículo Segundo: DISPONER que el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar remitan a partir del 1 y hasta el 31 de octubre de 2020, toda su carga procesal de las materias de familia civil y tutelar al Centro de Distribución General de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, en los formatos correspondientes, para su redistribución aleatoria al 2°, 4°, 6°, 10°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19° y 20° Juzgado de Familia.
Artículo Tercero: DISPONER que el 2°, 4°, 6°, 10°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19° y 20° Juzgado de Familia remitan a partir del 1 y hasta el 31 de octubre de 2020, todos sus procesos correspondientes a la materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, en los formatos correspondientes, para su redistribución aleatoria a los Juzgados de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Artículo Cuarto: DISPONER que para la remisión de expedientes dispuesta precedentemente, los juzgados de familia deberán observar los siguientes lineamientos, bajo responsabilidad de los jueces remitentes:
a) Se deberán remitir en primer orden, aquellos expedientes (correspondientes a procesos de familia civil y tutelar) con fechas de programaciones de audiencias más próximas, con los formatos de remisión correspondientes;
b) Todos los expedientes relacionados a la Ley N.° 30364, deberán ser remitidos con sus respectivas resoluciones que otorguen o denieguen las respectivas medidas de protección;
c) Los expedientes de las materias de familia civil y tutelar que al 30 de setiembre de 2020 se encontraban expeditos para sentenciar o que hayan tenido vista de la causa, podrán redistribuirse sólo una vez que hayan sido resueltos por el juzgado de origen;
d) Los expedientes para redistribuir deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados en el sistema Integrado Judicial (SIJ) según correspondan;
e) Todos los expedientes deberán contener sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, cosidos y foliados en números;
f) No se deberán redistribuir expedientes en los que se haya concedido apelación, ni tampoco cuadernos de apelación que estuvieran ya formados, debiendo ser remitidos directamente hacia las Salas Superiores correspondientes.
Artículo Quinto: DISPONER que, a partir del 1 de octubre de 2020, los expedientes que se devuelvan desde las Salas Superiores hacia los juzgados especializados de origen que ya no tengan la competencia funcional para las materias correspondientes, deberán ser remitidos inmediatamente por el juzgado de origen al Centro de Distribución General para ser redistribuidos entre todos aquellos según la competencia funcional o subespecialidad que corresponda.
Artículo Sexto: DISPONER que el Centro de Distribución General efectúe la redistribución de los expedientes remitidos por los juzgados, en un plazo máximo de 48 horas, debiendo su Coordinación a cargo informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al final de cada semana, las cantidades totales de expedientes que fueron remitidos por los juzgados de familia y las cantidades de su redistribución a cada órgano jurisdiccional de destino.
Artículo Sétimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice la consolidación de datos brindados por la Coordinación a cargo del Centro de Distribución General, para determinar, las cantidades de expedientes que recibirán en redistribución cada juzgado de familia, a fin de que equiparen sus cargas procesales.
Artículo Octavo: MODIFICAR el rol del turno de veinticuatro horas establecido en el artículo tres de la Resolución Administrativa N.° 181-2020-P-CSJLI-PJ, el cual deberá iniciar a partir del sábado 3 de octubre del 2020 con el 7° Juzgado de Familia con subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.° 30364 y, continuará en orden sucesivo según el número correlativo del juzgado siguiente de los Juzgados integrantes del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, para atender las denuncias que ingresen los sábados, domingos y días no laborables. La Juez Superior designada como Magistrada Coordinadora de la Especialidad Familia, elaborará y propondrá el rol de turnos mensual según lo antes dispuesto a esta Presidencia, con conocimiento a la Unidad de Servicios Judiciales, a fin de que se efectúen las acciones necesarias de configuraciones en los sistema y módulos informáticos que fueran necesarias.
Artículo Noveno: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a esta Presidencia.
Artículo Décimo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
1889282-1