Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la ampliación de funciones del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria distrito y provincia de Ica Distrito Judicial de Ica y dictan diversas disposiciones

Disponen la ampliación de funciones del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito y provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000275-2020-CE-PJ

Lima, 28 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000133-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 034-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, ante la solicitud de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se pronuncie por la continuidad de las medidas dictadas en la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ, la misma que recaía en el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica. Al respecto, la Presidencia de la mencionada Corte Superior propuso la ampliación de competencia funcional de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ica, para el trámite de los procesos comunes e inmediatos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Tercero. Que, en ese contexto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, luego del análisis cualitativo y cuantitativo de los órganos penales de la mencionada Corte Superior; así como las propuestas antes mencionadas, identificó la sobrecarga existente en los citados órganos jurisdiccionales, especialmente en los especializados en proceso inmediato; por lo cual se concluyó en optar por la ampliación de competencias de dicha especialidad, a los otros órganos encargados del proceso común, concordando con la petición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, prescindiendo de la exclusividad para el proceso inmediato en los órganos jurisdiccionales de Ica, con el fin de no perjudicar la atención oportuna de esta clase de procesos.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 034-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1105-2020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre del año en curso, la ampliación de funciones del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito y provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, respecto a que los órganos jurisdiccionales especializados en procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre del año en curso, la ampliación de competencia funcional para el trámite de los procesos inmediatos del 1°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria, distrito y provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas complementarias en la Corte Superior de Justicia de Ica:

a) Cerrar el turno a partir del 1 de octubre de 2020, del 1°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para el ingreso de los procesos comunes, hasta equiparar la carga entre todos los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Ica.

b) Cerrar el turno a partir del 1 de octubre del año de 2020, del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para el ingreso de los procesos inmediatos, hasta equiparar la carga entre los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Ica.

c) Que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el primer día hábil de cada mes, a través de las oficinas competentes, remita a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la carga y producción de los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Ica, con la finalidad de monitorear el avance y equilibrio de la carga procesal.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.

Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la exclusividad de los órganos jurisdiccionales penales para conocer el proceso inmediato del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del país.

Artículo Sétimo.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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