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Autorizan ampliación de plazo para remisión de la información establecida en el Reglamento para la Recolección Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS a través del SETI-IPRESS y la información requerida en las Normas del Modelo - TEDEF

Autorizan ampliación de plazo para remisión de la información establecida en el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” a través del SETI-IPRESS, y la información requerida en las Normas del Modelo - TEDEF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 092-2020-SUSALUD/S

Lima, 28 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00573-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 02 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00657-2020/INA, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 00712-2020-SUSALUD/IID, de fecha 24 de agosto de 2020, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 00649-2020/OGAJ, de fecha 25 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 13 de la norma en mención, establecen que son funciones generales de SUSALUD normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; así como, la de regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma, establecen como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, los numerales 13 y 15 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones de SUSALUD, la de supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento para la recolección, transferencia y difusión de información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS, siendo modificada por Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S;

Que, el artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que dentro de los diez (10) días hábiles al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la mencionada norma. Las IPRESS y UGIPRESS deben adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento. Una vez obligada a enviar información a SUSALUD no pierden tal condición, salvo en el caso de cierre temporal o definitivo dispuesto por autoridad competente para tal fin. En caso de cierre de manera temporal, su condición de obligada queda suspendida hasta el levantamiento de dicha medida; en ambos casos, la IPRESS o UGIPRESS debe informar tal condición a SUSALUD con los documentos que lo sustente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece plazos y obligaciones para la implementación del SETI – IPRESS, aplicable al Anexo 1 según el nivel de atención consignado en la resolución de categorización, clasificación o la que haga sus veces. A la fecha, se han vencido los plazos para IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de Atención, estando aún vigente el plazo para IPRESS del Primer Nivel de Atención, el cual vence el 31 de diciembre del 2020;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF – SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, las mismas que fueron aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD;

Que, el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que la información contenida en el modelo TEDEF-SUNASA, deberá ser remitida por las IAFAS e IPRESS a la SUNASA con periodicidad mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al reportado, con excepción del mes de diciembre, el cual tiene como plazo máximo de presentación hasta el último día hábil de enero del año siguiente;

Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual es prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 156-2020-PCM;

Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional que viene atravesando el país, se observa que un porcentaje elevado de IPRESS no han enviado la información al SETI – IPRESS y TEDEF – SUSALUD correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020; periodos que coinciden con la declaratoria de emergencia nacional;

Que, estando a los informes de vistos, resulta necesario establecer, excepcionalmente, la ampliación de los plazos regulados en el artículo 7 del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS aprobado por Resolución N° 092-2014-SUSALUD/S, siendo modificada por Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre del 2020, para:

- La remisión de la información establecida en el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” a través del SETI-IPRESS, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificado con Resolución de Superintendencia N° 174-2019-SUSALUD/S, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020.

- El envío de la información requerida en las Normas del Modelo – TEDEF aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, en concordancia con el Texto Único Ordenado de las Normas TEDEF – IPRESS – IAFAS, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD-S, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio 2020.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1889381-1