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Modifican Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro evaluación pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19

Modifican Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 123-2020/SIS

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 682-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 053-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 145-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 006-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 348-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, establece que el Seguro Integral de Salud – SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establecía el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual incluía las prestaciones económicas de sepelio, por tanto, en el marco del principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, lo cual motivó que se emita el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que faculta al SIS sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2010-SA a nivel nacional. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, establece que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, establece que el Seguro Integral de Salud puede afiliar excepcional y temporalmente hasta la obtención del Documento Nacional de Identidad al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que se trate de personas en situación de calle acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 119-2019-SIS, modificada por la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud”, la cual establece los conceptos que se reconocen en la PES;

Que, consecuentemente a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2020-SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el financiamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID 19), modificado por Decreto de Urgencia N° 102-2020, que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, señala que se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA y su modificatoria (…);

Que, mediante Oficio N° 00461-2020-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud adjunta la opinión técnica sobre el financiamiento de la prestaciones de sepelio en caso de personas fallecidas, confirmados o sospechosos de COVID-19, siendo que a través del Informe N° 00155-2020/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que adjunta el Informe N° 0744-2020/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones en el cual sugiere que la IAFAS SIS actualice la Directiva N°002-2020-SIS-GNF-V.01 aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 119-2019-SIS, modificada por la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF mediante Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 682-2020-SIS/GNF concluye que “de conformidad con los Decretos de Urgencia N° 039-2020 y 102-2020, así como la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD, corresponde incorporar una disposición complementaria a la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 107-2020/SIS”, asimismo señala que “(…) considera pertinente modificar el literal d) del numeral 5.3.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 (…), aprobada mediante Resolución Jefatural N°107-2020/SIS”; finalmente concluye que “de conformidad con la Opinión Técnica de SUSALUD desarrollada en el Informe N° 00744-2020/INA, se considera pertinente dejar sin efecto única Disposición Complementaria Transitoria, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS”;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO con Informe N° 053-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ el cual es acogido con Proveído N°145-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis respectivo, para lo cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la GNF, en relación a la incorporación de una Disposición Complementaria y a la modificación del literal d) del numeral 5.3.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 antes citada, así como también, se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS que incorpora la única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, antes citada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 006-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N°348-2020-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo propuesta formulada por la GNF y la opinión técnica de la OGPPDO, lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde emitir el acto administrativo pertinente;

Con lo vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpórese, la Única Disposición Complementaria a la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 107-2020/SIS, en los siguientes términos:

“DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Única.- En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS financiará a las IPRESS/UGIPRESS a través de su Unidad Ejecutora que tiene convenio vigente con el SIS, por los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación bajo los mismos términos señalados en la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria.

Para el registro de los fallecidos que no tienen seguro de salud, deberán ser identificados con Documento de Identidad que permita identificarlos; y sólo en aquellos casos que no puedan ser identificados, la IPRESS/UGIPRESS deberá asignar un código de identificación de doce cifras, constituido por las letras NN (dos cifras iniciales) seguido de los números del Certificado de Defunción (diez cifras, incluido los ceros a la izquierda) bajo responsabilidad de la IPRESS/UGIPRESS.”

Artículo 2.- Modificar, el literal d) del numeral 5.3.2. de la Directiva Administrativa N°001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural N° 107-2020/SIS, el cual quedará redactados de la siguiente manera:

“5.3.2. Documentación Obligatoria para solicitar el reembolso por los Servicios Funerarios COVID-19:

(…)

d) Copia(s) simple(s) de(l) (los) Comprobante(s) de Pago u otros documentos de pago debidamente autorizados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por los conceptos establecidos en el numeral 5.4.1. de la presente directiva administrativa, los cuales deben ser detallados en la cantidad, descripción y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, emitido a nombre de la entidad quien haya realizado los gastos pertenecientes a una Unidad Ejecutora, que realiza el pago. Y de ser posible deberá especificarse los nombres y apellidos completos y documento de identidad del asegurado SIS fallecido, y en los casos que no tengan documento de identidad, deberán registrarse el Número del Código de Afiliación; para los no asegurados, se deberá identificar por el tipo y numero del Documento de Identidad y en aquellos casos que no puedan ser identificados, la IPRESS/UGIPRESS deberá asignar un código de identificación de doce cifras, constituido por las letras NN (dos cifras iniciales) seguido de los números del Certificado de Defunción (diez cifras, incluido los ceros a la izquierda). En los lugares donde no emitan comprobantes de pago, se aceptará Declaración Jurada simple, según modelo indicado en el Anexo N° 01.

Para el derecho de inhumación (sepultura o nicho), se solicitará copia de recibos de caja numerados (notas de ingreso, recibo de caja y otros emitidos por entidades públicas), por el valor establecido en el TUPA.”

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS que incorpora la única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud”.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1889332-1