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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 125-2020/SIS

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 146-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Memorando N° 1220-2020-SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 003-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N°350-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Jefatural N° 207-2019/SIS, de fecha 30 de diciembre 2019, en cuyo mérito se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 135 Seguro Integral de Salud;

Que, de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se advierte que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, y el destino de los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen como propósito financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Que, con el numeral 6.1 del artículo 6 del mencionado dispositivo legal, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 se establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicado que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante Memorando N° 1220-2020-SIS-OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos-OGAR, remite el Informe N° 219-2020-SIS-OGAR/OGRH, mediante el cual la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, remite el Reporte de Aplicación de la Reducción de Ingresos Mensuales correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de los funcionarios y servidores públicos del Seguro Integral de Salud cuyos ingresos mensuales son iguales o superiores a S/ 15 000.00, “(…) por la suma de S/106,930.00 (Ciento Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100 soles), se ha procedido la rebajar de la CCP N° 0058 – 2.1.1.1.1.4 = S/ 850.00 y CCP N° 0060 – 2.3.2.8.1.1 = S/106,080.00. con afectación al Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 135 SIS correspondiente al Año Fiscal 2020”;

Que, a través del Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N°146-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO señala que “La Oficina General de Administración de Recursos (OGAR) en el ámbito de sus funciones, ha solicitado la aprobación de la CCP N° 683 por un monto de S/ 106 930,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (…)”, concluyendo que “(…) en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el Apoyo Solidario de los funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, emite el Informe Previo Favorable de disponibilidad presupuestal para la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario- CCP N° 683 solicitada por la OGAR, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (…)” para la autorización de Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Informe N° 003-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 350-2020-SIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGAR y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice la transferencia financiera del Pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/ 106 930,00 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020;

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/ 106 930,00 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020.

Artículo 2.- Financiamiento.

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Seguro Integral de Salud (SIS), Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Sec. Fun.: 1506 específica del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” hasta por la suma de S/ 106 930,00 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos.

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1889391-1