Autorizan a la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0191-2020-MTC/17.03
Lima, 1 de setiembre de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-140846-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-140846-2020 del 22 de julio de 2020, el señor Jorge Luis Matos Contreras identificado con DNI Nº 43364004, en calidad de Gerente General de la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L. con RUC Nº 20602885497 y domicilio en Av. Néstor Gambeta, Lote Nº 4, distrito Ventanilla, Callao, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo1, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta2 y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado3, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Prialé Km. 08 Urbanización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito Lurigancho, provincia y departamento de Lima4;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, con Oficio Nº 8266-2020-MTC/17.03 notificado el 06 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-159068-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8266-2020-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 10118-2020-MTC/17.03 notificado el 25 de agosto de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 y el numeral 180.1 del artículo 1806 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,en adelante el TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa para realizar una Inspección In Situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y requiriéndole contar con los vehículos correspondientes a los tipos de líneas de inspección técnica vehicular mixta y combinado solicitados. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del TUO de la LPAG 7, se le otorgó un plazo de dos (02) días hábiles, para la presentación del Estudio de Impacto Vial, requisito establecido en el literal j) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-170676-2020 del 27 de agosto de 2020, la Empresa presentó la documentación respectiva en atención al requerimiento del Oficio Nº 10118-2020-MTC/17.03;
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado;
Que, por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 37.58 del Reglamento, respecto de la inspección in situ, mediante Acta de Inspección Nº 048-2020-MTC/17.03.01 de fecha 27 de agosto de 2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Autopista Ramiro Prialé Km. 08 Urbanización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito Lurigancho, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;
Que, es importante precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Destacar también que mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2020, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta, señalando que la Empresa no registra sanciones;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0588-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Prialé Km. 08 Urbanización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2021 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2022 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2023 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2024 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2025 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Néstor Gambeta, Lote Nº 4, distrito Ventanilla, Callao, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
8 “(…) Dicha inspección se realiza en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo”
1889105-1