Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifícan el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

Ratifícan el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”

decreto supremo

Nº 035-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” fue formalizado mediante intercambio de notas, nota Ares (2020) 2699995 de la Unión Europea del 25 de mayo de 2020 y nota RE (APC) N° 7-10-B 0002-2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 3 de julio de 2020;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” formalizado mediante intercambio de notas, nota Ares (2020) 2699995 de la Unión Europea del 25 de mayo de 2020 y nota RE (APC) N° 7-10-B 0002-2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 3 de julio de 2020.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Addendum N° 3, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1889378-3