Designan al Director de la Dirección de Inteligencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 882-2020-IN
Lima, 30 de setiembre de 2020
VISTOS; el Informe Legal N° 55-2020-SCG PNP-DIRIN/SEC-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Inteligencia de la PNP; el Informe N° 160 -2020-SCG PNP-DIRIN/SEC-UPE, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Inteligencia de la PNP; y el Informe N° 001374-2020/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción, supervisa y evalúa el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes: “1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (…); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; (...) 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia (…) ”;
Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene, dentro de sus funciones, la siguiente: “Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia”;
Que, de acuerdo al numeral 14 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, dentro de las funciones de la Policía Nacional del Perú, se encuentra: “Administrar el sistema de inteligencia policial, produciendo inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas que regulan dicho Sistema”;
Que, conforme al artículo 24 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, la Dirección de Inteligencia es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y sistemático, normativo y especializado en inteligencia; responsable de desarrollar actividades técnicas, administrativas y operativas para la producción de inteligencia y contrainteligencia policial para el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la institución policial;
Que, conforme al numeral 12 del artículo del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 126, la Dirección de Inteligencia de la PNP se encarga, entre otras funciones, de lo siguiente: “Administrar, centralizar y sistematizar la información de inteligencia policial producida en la Policía Nacional del Perú o de aquellas provenientes en los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, facilitando su acceso, obtención y procesamiento necesario con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y lucha frontal contra la criminalidad en todas sus modalidades delictivas”;
Que, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, se establece que: “Son responsables de la correcta clasificación de la información el titular del sector o pliego al que corresponda el componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA o los funcionarios designados por éste”;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, establece que: “Para efectos de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo, el titular del sector o pliego sólo podrá designar como responsable para la clasificación de la información de inteligencia, al director o jefe de su órgano de inteligencia”;
Que, se ha visto por conveniente designar al Director de la Dirección de Inteligencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; el Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; y el Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Director de la Dirección de Inteligencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú como responsable para la clasificación de la información de inteligencia.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y al servidor indicado en el artículo precedente, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
1889388-1