Aprueban la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 397-2020-MINEDU
Lima, 29 de septiembre de 2020
VISTO, el Expediente MPT2020-0108647, el Oficio N° 2522-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 385-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; el Informe N° 785-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00671-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N° 00169-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00483-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones; el Informe N° 01312-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 1048-2020-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00339-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad dirigir, definir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal e) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 30225) establece los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose, entre otros, las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado;
Que, en concordancia con ello, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30225, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;
Que, la referida Disposición precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda;
Que, asimismo, la citada Disposición señala que los contratos pueden incluir cláusulas que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; ii) plan para el legado del país; iii) compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos; y, iv) la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del contrato por parte del otro Estado. Esta información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno y, en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, la Dirección Ejecutiva de PRONIED mediante Oficio N° 2522-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, complementado con correo electrónico del 29 de setiembre de 2020, solicita la aprobación de la propuesta de la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, según el sustento técnico contenido en el Informe N° 385-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del PRONIED, así como el sustento legal contenido en el Informe N° 785-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) del PRONIED;
Que, la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación” tiene como objeto establecer disposiciones generales y específicas para regular la Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa o cartera de inversiones en el MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 385-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, la OPP del PRONIED emite opinión técnica favorable al proyecto de Directiva “Contratación de Estado a Estado para la Ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, toda vez que es un documento normativo necesario para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del MINEDU;
Que, por su parte la OAJ del PRONIED, mediante el Informe N° 785-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, señala que si bien a las Contrataciones de Estado a Estado le son aplicables los alcances del comercio internacional y las normas y principios del derecho internacional; el MINEDU no cuenta con normativa interna que regule los procedimientos a seguir para realizar dichas contrataciones; por ello, la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, regula la formulación del requerimiento, designación del Comité Técnico Evaluador; indagación de mercado; proyecto de Decreto Supremo y declaratoria de interés nacional; la presentación y evaluación de propuestas; la negociación; celebración del contrato y las responsabilidades, entre otros, con la finalidad de establecer directrices para la Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del MINEDU;
Que, con relación a la propuesta de Directiva, mediante el Memorándum N° 0671-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica del MINEDU, remite el Informe N° 00169-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME), el Informe N° 00483-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI); y, el Informe N° 01312-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), quienes, en el marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante Informe Nº 1048-2020-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con Oficio N° 00339-2020-MINEDU/SG-OGAJ señala que de conformidad con el análisis legal realizado y la documentación sustentatoria remitida por el PRONIED y, teniendo en cuenta las opiniones remitidas por las áreas técnicas del MINEDU, resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y, en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1889121-1