Disponen la prórroga de suspensión de labores de diversos despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentra dentro de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huánuco a partir del jueves 1 hasta el sábado 31 de octubre de 2020
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1066-2020-MP-FN
Lima, 30 de setiembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
En el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del Coronavirus (COVID-19), a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio, 12 y 28 de agosto y 16 de setiembre de 2020, respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, así como en las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, en la provincia de Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.
En ese contexto, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN, Nº 842-2020-MP-FN, Nº 883-2020-MP-FN, Nº 953-2020-MP-FN y Nº 1024-2020-MP-FN de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio, 01, 14 y 29 de agosto y 18 de setiembre de 2020, respectivamente, el Ministerio Público dispuso diversas medidas, entre estas, la prórroga de la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados.
El Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, de fecha 25 de setiembre de 2020, señala que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, ha recomendado establecer cuarentena focalizada en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco. Asimismo, se señala que el objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados. Por lo que, se dispone i) prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del jueves 1 hasta el sábado 31 de octubre de 2020; y, ii) modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco.
En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo del Ministerio Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco a partir del jueves 1 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Artículo Segundo.- DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de Apurímac, Ayacucho y Huánuco, deberán establecer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco, que se encuentran en aislamiento social obligatorio (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Cuarto.- DISPONER hasta el 31 de octubre de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de las provincias señaladas en el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM.
Artículo Quinto.- DISPONER hasta el 31 de octubre de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se siguen en la Fiscalía Suprema de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de las provincias señaladas en el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM.
Artículo Sexto.- DISPONER que el personal fiscal (de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias indicadas en el artículo primero) asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente atención.
Artículo Sétimo.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo Nº 728, que labora en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco; que concluyan en el mes de setiembre de 2020, sean prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en las provincias que se encuentren con aislamiento social obligatorio.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1889642-1