Autorizan Transferencia Financiera a favor de seis Gobiernos Regionales, destinada a financiar la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud
resolución ministerial
n° 791-2020/minsa
Lima, 29 de setiembre del 2020
VISTO, el Expediente N° 20-075247-001, que contiene el Memorándum N° 760-2020-DG-DIGEP/MINSA y el Informe N° 265-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° 736-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa N° 740-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos 020 y 027-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control de Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, para la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, así como a realizar la prestación de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demás normas complementarias;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, precisa que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, dispone que para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1154, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud se determinará mediante Resolución del titular del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2020/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 237-2020-MINSA, se aprobó el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen los profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria;
Que, mediante los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), modificado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020, se autoriza durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención, programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta doce (12) horas por día y hasta ocho (8) turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente; asimismo, se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud debiendo el MINSA mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 064-2020, autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “Otras Unidades del Gobierno Regional”, a efectos de realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, con el objeto de financiar la entrega económica por concepto de servicios complementarios. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como de lo establecido en el numeral 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020, dispone que el pago de la entrega económica de los servicios complementarios está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019- EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, mediante Memorándum N° 760-2020-DG-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud informa que el costo de la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del presente año fiscal, en doce (12) Unidades Ejecutoras de Salud de seis (06) Gobiernos Regionales, asciende a S/ 3 262 407,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Informe N° 736-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 262 407,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de seis (6) Gobiernos Regionales, para financiar la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud en las Unidades Ejecutoras de Salud de dichos Gobiernos Regionales correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del presente año, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 y en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nos 045 y 064-2020;
Con los vistos de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 3 262 407,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, conforme al Anexo “Servicios complementarios en salud de los Gobiernos Regionales durante los meses de abril a junio de 2020”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la entrega económica por el concepto de servicios complementarios de salud, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 y en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modificado por los Decretos de Urgencia Nos 045 y 064-2020.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego
011: Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Pago por servicios complementarios de salud
Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, a efectos de realizar el pago por el concepto de servicios complementarios de salud, deberán observar la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 045-2020, que modifica los numerales 11.1 y 11.3 e incorpora el numeral 11.5 al artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19).
Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Monitoreo
El Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia financiera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento para los cuales se realiza la presente transferencia.
Artículo 6.- Información
6.1 Los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, informan al Ministerio de Salud sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos para financiar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
6.2 Dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución remiten al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva y la Nota de incorporación correspondiente a los recursos transferidos.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1889354-1