Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0253-2020-MPH-BCA
Bambamarca, 17 de julio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 17-2020-MPH-BCA/SGEC, de fecha 14.07.2020 y el Informe Nº 382-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 17.07.2020, sobre acreditación del Auxiliar Coactivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma que la autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, entre otros, que el Alcalde tiene la atribución de defender los derechos e intereses de la Municipalidad, así como dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el Artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones expedidas por el Alcalde aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, con Informe Nº 17-2020-MPH-BCA/SGEC, de fecha 14.07.2020, la Sub Gerente de Ejecución Coactiva - Abg. Carmen del Rocío Lara Castro, se dirige a la Secretaria General, con la finalidad de solicitar la emisión de la resolución de acreditación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece lo siguiente:
Artículo 7º Designación y Remuneración
7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso Público de méritos
7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Artículo 33-A Acreditación del Ejecutor Coactivo.
Solo los ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley.
Que, la Ley Nº 27204- Ley que precisa que el cargo de ejecutor coactivo y auxiliar coactivo no es cargo de confianza.
Artículo 1º Objeto de la Ley
Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza.
Que, bajo el marco normativo antes indicado se debemos establecer que: En lo que refiere al cargo de Auxiliar Coactivo: En el Contrato Administrativo de Servicios Nº 16-2020 CAS/MPH-BCA, se evidencia que el Sr. Waldemar Harrison Camilo Poma, ingresó mediante concurso público de méritos al cargo de Auxiliar Coactivo, tal como se evidencia en la cláusula tercera del contrato CAS antes indicado, por tanto, correspondería acreditar mediante acto resolutivo al indicado señor como AUXILIAR COACTIVO.
Que, con Informe Nº 382-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 17.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica una vez revisado el expediente y la normatividad vigente determina que es PROCEDENTE la designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca al Sr. Waldemar Harrison Camilo Poma;
Que estando a lo expuesto y de conformidad al Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. Waldemar Harrison Camilo Poma, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quién ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución al designado y a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc que tengan injerencia en la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, conforme a Ley y en Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde
1888418-1