Conforman Comisión de Ordenamiento y Conservación del recurso Pulpo, para elaborar un Reglamento Interno de Ordenamiento y Conservación del Recurso Pulpo; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
Nº 058-2020-GRM/GERPRO
Ilo, 24 de septiembre de 2020
VISTO:
La R.M. Nº 00308-2020-PRODUCE; la RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 057-2020-GRM/GERPRO; el INFORME Nº 054-2020-GRM/GERPRO-EPP; el INFORME Nº 30-2020-GRM/GERPRO/DPA y ANEXO; el OFICIO Nº 351-2020-SERNANP-RNSIIPG y ANEXO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Concejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2º establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, en su noveno considerando establece: “Que (…). En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta”; ii) “La propuesta (…) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, (…), (…)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (…), a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG Punta Coles, (…); por lo que, concluye que “(…), se considera necesario aprobar las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles) provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (…)”;
Que, el Artículo 2º de la resolución citada dice: “Velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional”;
Que, el punto 3.1 del Artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución acotada, señala: “Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles”;
Que, el Artículo 9º, inc. 9.1, segundo párrafo de la misma Resolución, dice: “El Listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente”.
Que, la RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 057 - 2020-GRM/GERPRO, en su Artículo Primero, Resuelve: aprobar la implementación de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00308-2020-PRODUCE; y en su Artículo Segundo señala: conformar la comisión de trabajo, para la implementación de la Resolución Ministerial señalada en el artículo primero de la presente Resolución;
Que, mediante INFORME Nº 054-2020-GRM/GERPRO-EPP, la directora de Extracción y Procesamiento Pesquero de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, remite la relación actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con derechos otorgados vigentes (permisos de pesca, cambios de dominio, cambio de nombres, etc.). Asimismo, en anexo 2), hace llegar la relación actualizada de OSPAS que cuentan con permisos de pesca vigentes y en anexo 3), la relación de OSPAS y Pescadores artesanales (no embarcados) por tipo de aparejo, exceptuándose a pescadores artesanales camaroneros, algueros, cordeleros y cortineros;
Que, mediante INFORME Nº 30-2020-GRM/GERPRO/DPA, el director de Pesca Artesanal de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, emite su opinión técnica, sobre el LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES PROVISTAS DE COMPRESORA DE AIRE CON PERMISO DE PESCA VIGENTE Y PESCADORES ARTESANALES NO EMBARCADOS (Buzos a Pulmón) QUE CUENTEN CON PERMISO DE PESCA VIGENTE, basando la misma en el artículo 9º, inciso 9.1, segundo párrafo, el mismo que señala que la GERPRO Moquegua, establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado respectivo, y, considera como requisito complementario la suscripción del acuerdo de conservación suscrito por SERNANP y los Gremios de pescadores artesanales, anexando el listado de los adherentes al respectivo acuerdo de conservación;
Que, visto el OFICIO Nº 351-2020-SERNANP-RNSIIPG, que remite el INFORME Nº 391-2020-SERNANP-DGANP, el mismo que señala que el área de aprovechamiento para el recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles, es compatible con la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación de la RNSIIPG, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM; y, alcanza el acuerdo de conservación y adenda suscritos con el Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo-SUPABCPI-Comité de Buzos y Tripulantes a Compresora;
Que, el ACUERDO DE CONSERVACIÓN ENTRE LA RESERVA NACIONAL SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS (SERNANP-RNSIIPG), Y, EL SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES ARTESANALES, BUZOS CIVILES DEL PUERTO DE ILO (SUPABCPI) de fecha 11 de enero del año 2019 y su adenda de fecha 12 de febrero del mismo año; tiene como OBJETIVO del ACUERDO, fortalecer la gestión efectiva de Punta de Coles, mediante la alianza con actores estratégicos como parte de la gestión participativa, para:
- Implementar las normas de uso de la zonificación de Punta de Coles.
- Promover el ordenamiento de la pesca artesanal al interior de Punta de Coles.
- Implementar el monitoreo participativo de la gestión efectiva de Punta de Coles.
- Sensibilizar sobre el aprovechamiento con responsabilidad ambiental.
Dicho acuerdo no reconoce derechos sobre los recursos naturales, el área acuática o el suelo (propiedad o posesión) al interior de la RNSIIPG;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE y demás normativa acotada en la presente Resolución de Gerencia Regional de la Producción Moquegua;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Listado de Embarcaciones Pesqueras Artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados (Buzos a Pulmón) que cuenten con permiso de pesca vigente, que participará en las presentes medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), cuyo listado en Anexo, conforman la presente Resolución.
Artículo Segundo.- CONFORMAR, una Comisión de Ordenamiento y Conservación del recurso Pulpo (Octopus mimus), para elaborar un Reglamento Interno de Ordenamiento y Conservación del Recurso Pulpo, la misma que estará integrada por Pescadores Artesanales integrantes del listado y designados por sus Organizaciones Representativas, dentro del marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.
Artículo Tercero.- Se DISPONGA la publicación de la presente Resolución de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Moquegua e Instituciones con Competencia para su Difusión y Cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
César Antonio Quispe Flores
Gerente Regional de la Producción Moquegua
ANEXO
LISTADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS
ARTESANALES PROVISTAS DE COMPRESORA DE AIre
Nº |
EMBARCACION |
MATRICULA |
1 |
ABRAHAM |
IO-06763-BM |
2 |
AJROTA I (Ex. PERENE) |
IO-05853 BM |
3 |
ALTIPLANO (Ex. FLOR DEL ALTIPLANO) |
IO-21634-BM |
4 |
AQUAMAN I |
IO-12363-BM |
5 |
ARENAS I |
IO-37485-BM |
6 |
ARIEL |
MO-29052 BM |
7 |
BELLA ESPERANZA |
IO-18645-BM |
8 |
BETZAIDA I (Ex.VIRGENCITA DE LA CANDELARIA I) |
IO-13410-BM |
9 |
BLANCA NIEVES I |
IO-12668-BM |
10 |
BRYAN MARJORIE |
IO-23441-BM |
11 |
COSALE III |
MO-29155 BM |
12 |
CRISTIAN OMAR (Ex JUANCITO) |
IO-11660-BM |
13 |
DANYOI |
IO-12351-BM |
14 |
DAYANA (Ex. HECTOR DE TROYA I) |
IO-24635-BM |
15 |
DON EULOGIO |
IO-12365-BM |
16 |
DON LUCIANO |
IO-15622-BM |
17 |
DON OSCAR |
IO-01061-BM |
18 |
DOÑA CARMEN |
MO-12036 BM |
19 |
DOÑA JULIA |
MO-13539 BM |
20 |
EL CAZADOR (Ex. VIKINGO) |
PS-28547-BM |
21 |
EL GUERRERO |
MO-19493 BM |
22 |
EL HUASCAR |
IO-12559-BM |
23 |
EL POSEIDON |
PS-5034 BM |
24 |
EMANUEL DIOS CON NOSOTROS (Ex. VIRGENCITA DE LAS PEÑAS IV) |
IO-12379-BM |
25 |
ENMANYA (Ex SAN MIGUEL) |
IO-01070-BM |
26 |
EROS |
IO-01054-BM |
27 |
EUSEBIO II |
IO-15154-BM |
28 |
FELIX ESTHER |
IO-12375-BM |
29 |
GRISELL |
IO-55306-BM |
30 |
GUNTER |
IO-37373-BM |
31 |
ISABEL I |
IO-12371-BM |
32 |
JAIMITO |
IO-01060-BM |
33 |
JAMAICA I |
IO-05832-BM |
34 |
JORDAN I |
IO-12372-BM |
35 |
JOSE VICTOR |
IO-57595-BM |
36 |
JUAN CARLITOS |
IO-01079-BM |
37 |
JUGADOR I |
IO-12390-BM |
38 |
KOLYN |
MO-03554-BM |
39 |
KORINA |
IO-56102-BM |
40 |
LA SHEKINA |
IO-30266-BM |
41 |
LARA I (Ex EL GALILEO) |
IO-41060-BM |
42 |
LOCUMBA III |
IO-12382-BM |
43 |
LUCIANA SALOME I (Ex LUCIANA YARITA) |
IO-43574-BM |
44 |
LUIS ARTURO |
IO-00972 BM |
45 |
LUIS MARTIN |
IO-23561-BM |
46 |
MAR Y CIELO |
IO-20820-BM |
47 |
MARIA ESTEFANY |
IO-17578-BM |
48 |
MARICIELO (Ex MANUELITO II) |
IO-01063-BM |
49 |
MARIFE I(Ex. FIORELLA Y LUCERO) |
IO-37375-BM |
50 |
MIS GEMELAS I |
TA-12310-BM |
51 |
OLGUITA Y ABELINA |
IO-05932-BM |
52 |
ORCA I |
IO-12391-BM |
53 |
PALMA (Ex. SAN NICOLAS) |
MO-30588-BM |
54 |
PITUFO I |
IO-01653-BM |
55 |
QUILLE (Ex. MILAHED I) |
IO-21949-BM |
56 |
ROCIO I |
PS-19369 BM / CAMBIO DE MATRICULA |
57 |
RONALD |
IO-22382-BM |
58 |
SAN PEDRITO 1 |
IO-00973-BM |
59 |
SARITA I |
IO-01083-BM |
60 |
SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA (Ex ANA MARIA) |
IO-14478-BM |
61 |
SILVANA |
IO-01042-BM |
62 |
SULCA |
IO-12366-BM |
63 |
TIGRE II (Ex ROA) |
IO-14008-BM |
64 |
VICTORIA |
IO-28677-BM |
65 |
VIRGEN DE LAS PEÑAS |
IO-01077 BM |
66 |
VIRGEN DE CHAPI II |
MO-28529 BM |
67 |
VIRGEN DEL ROSARIO II |
PS-01623-BM |
68 |
VIRGEN DEL ROSARIO III |
IO-56284-BM |
69 |
VIVIANA I |
IO-12396-BM |
70 |
ZEUS |
IO-22583-BM |
1888712-1