Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”

Resolución Ministerial

Nº 0646-2020-MTC/01

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 141-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 454-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite tres (03) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código: PAS-TC07-SMR-001, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, en adelante la Obra;

Que, con Memorándum N° 500-2020-MTC/20.22 la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 330-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL y el Informe N° 010-2020-HRSI el cual cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial y la aprobación de la referida Subdirección, a través de los cuales señalan que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) se ha comunicado que la oferta de adquisición se considera rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico N° 075-2020, el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1296-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1852-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 589 805,30 (QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 30/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.3 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Estremadoyro Mory

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)

No.

Sujeto Activo / Beneficiario

Sujeto Pasivo

Identificación del Bien Inmueble

Valor de la Tasación (S/)

Código: PAS-TC07-SMR-001

Area Afectada: 84,257.90 m2

Afectación: Parcial del Inmueble

Coordenadas UTM de validez universal del inmueble

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

Vér-

tices

Lado

Distancia (m)

WGS84

Por el Norte: Colinda con Carretera Panamericana Norte, en

Este (X)

Norte (Y)

línea recta de un tramo: tramo. Longitud 39.71 m.

A

A-B

39.71

631856.6042

9238545.2391

589 805,30

Por el Sur: Colinda con Carretera Panamericana Norte, en

B

B-C

748.37

631877.7148

9238578.8747

Ministerio de Transportes y

COMU-

NIDAD

línea recta de un tramo: tramo. Longitud 24.06 m.

C

C-D

10.37

632510.0937

9238178.6858

1

Comunicaciones - PROVIAS

CAMPESINA

Por el Este: Con propiedad de Alvarado Pfeiffer Monica,

D

D-E

12.95

632519.1721

9238183.7017

NACIONAL

SAN

Comunidad Campesina San Martin de Reque, U.C. 109683 y

E

E-F

21.55

632530.1171

9238176.7847

MARTIN

Predio Sector III Sub Lote 1, en línea quebrada de cuarenta y

F

F-G

24.90

632548.3720

9238165.3280

DE

cinco tramos. Longitud 2609.63 m.

G

G-H

21.05

632569.4232

9238152.0383

REQUE

Por el Oeste: Colinda con propiedad de Mercantil Inca

H

H-I

23.83

632587.2512

9238140.8426

S.A. J y M Distribuciones S.R.L. y Despensa Peruana S.A.,

I

I-J

22.58

632607.4354

9238128.1672

Propiedad de Greggio Ochoa Sandro, Comunidad Campesina

J

J-K

16.03

632626.5323

9238116.1099

San Martin de Reque-Sector N°3, Mercantil Inca S.A. y

K

K-L

22.51

632640.1438

9238107.6386

Despensa Peruana S.A., Estación de Servicios El Trailero,

L

L-M

18.68

632659.1983

9238095.6555

Propiedad de Balcazar Olivo Juan Manuel y Julca Aurelio

M

M-N

19.33

632674.9832

9238085.6732

Manuel Antonio, Fama Empresa Inversionistas S.A.C., J&S

N

N-O

10.87

632691.3524

9238075.3847

Peruana Star S.A.C., Predio Irimar, Avitrasa, Propiedad de

O

O-P

18.37

632700.5650

9238069.6096

Ponce de León Pasapera Jorge y Mercantil Inca S.A.C, con

P

P-Q

17.65

632716.1066

9238059.8075

una línea quebrada de cuarenta tramos. Longitud 2722.41 m

Q

Q-R

20.18

632731.0954

9238050.4971

R

R-S

17.68

632748.2134

9238039.8146

S

S-T

17.12

632763.1349

9238030.3299

T

T-U

21.94

632777.6228

9238021.2003

U

U-V

24.05

632796.2097

9238009.5461

V

V-W

15.02

632816.5528

9237996.7141

W

W-X

17.78

632829.2451

9237988.6758

X

X-Y

20.76

632844.3579

9237979.3055

Y

Y-Z

22.16

632861.9178

9237968.2378

Z

Z-A1

12.56

632880.6069

9237956.3299

A1

A1-B1

22.18

632891.2388

9237949.6461

B1

B1-C1

21.48

632910.1515

9237938.0621

C1

C1-D1

19.06

632928.1806

9237926.3787

D1

D1-E1

19.60

632944.3100

9237916.2168

E1

E1-F1

15.24

632960.8920

9237905.7738

F1

F1-G1

18.78

632973.8145

9237897.7037

G1

G1-H1

17.61

632989.7198

9237887.7108

H1

H1-I1

12.68

633004.6030

9237878.2919

1889422-1