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Dejan sin efecto la R.J. N° 000151-2020-JN/ONPE y fijan fecha límite de presentación de información financiera anual correspondiente al año 2019 que efectuarán organizaciones políticas

Dejan sin efecto la R.J. Nº 000151-2020-JN/ONPE y fijan fecha límite de presentación de información financiera anual correspondiente al año 2019 que efectuarán organizaciones políticas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000311-2020-JN/ONPE

Lima, 29 de setiembre del 2020

VISTOS: El Informe Nº 000372-2020-GSFP/ONPE y el Informe Nº 000397-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y el Informe Nº 000459-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley”;

En concordancia con esta norma, el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, dispone que:

Las organizaciones políticas presentan ante la Gerencia el informe financiero anual al que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento […]

Dicha información es remitida a la Gerencia, de acuerdo a los formatos que defina la misma mediante Resolución Gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en artículo 34.3 de la Ley, precisándose que para establecer su conclusión será de aplicación lo dispuesto en el artículo 143 del TUO de la LPAG.

Por tanto, y de conformidad con el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), la fecha en que vencía el plazo para la presentación de la información financiera anual correspondiente al año 2019 (en adelante, IFA 2019), era el 1 de julio de 2020;

Sin embargo, a razón del Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno, la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, suspendió con eficacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la IFA 2019. Asimismo, dispuso que la nueva fecha límite para la presentación de esta información fuera determinada conforme a las reglas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional;

Al respecto, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional se mantiene en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020. Si bien resulta probable que se disponga su prórroga y, por ende, que no cese el Estado de Emergencia Nacional, se considera oportuno, considerar el hito establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM a fin de establecer la fecha límite para la presentación de la IFA 2019;

Este proceder encuentra su respaldo jurídico en el principio de predictibilidad, consagrado en el numeral 1.15 del artículo IV del TUO de la LPAG. De conformidad con este, “Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos”;

La decisión de suspender la fecha límite para la presentación de la información financiera anual correspondiente al año 2019 se fundamentó en que “a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), las organizaciones políticas han visto reducido en los hechos el periodo que se les reconoce para recabar y procesar la información a presentar, para su valoración por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios”. De esta forma, se facilitaba el cumplimiento de esta obligación legal;

Pero, en las circunstancias actuales, se tiene que la ONPE ha implementado mecanismos de atención al público compatibles con las medidas para prevenir y evitar la propagación del Covid-19; lo que permite la recepción de documentos de la ciudadanía de manera no presencial. Asimismo, el 22 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19, a través de la cual se establecían diversas disposiciones para regular la participación de las organizaciones políticas en las Elecciones Generales 2021;

Esta norma supone el reconocimiento de la capacidad de las organizaciones políticas de ejercer sus facultades y prerrogativas. Por tanto, y en atención a la correlación lógico-jurídica entre derechos y deberes, también reconoce la capacidad de las organizaciones políticas de cumplir con sus obligaciones legales, como lo es la presentación de la IFA 2019; máxime si la ONPE ya ha establecido mecanismos para tal fin y en observancia de la normativa para prevenir y evitar la propagación del Covid-19;

Al haberse superado el impasse que provocó la suspensión de la fecha límite para presentar la información financiera anual del año 2019, se considera oportuno dejar sin efecto la referida suspensión y establecer la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la información a la que se refiere el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP;

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ONPE y los considerandos precedentes, se observa que desde la fecha de suspensión del cómputo del plazo, esto es, desde el 16 de marzo de 2020, hasta la fecha límite de presentación de la IFA 2019, el 1 de julio de 2020, restaban ciento siete (107) días calendario. Por tanto, este periodo debe computarse desde el 1 de octubre de 2020 y, en consecuencia corresponde establecer como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el 16 de enero de 2021;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y por el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ONPE, que suspendió con eficacia anticipada el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas presente la información a la que se refiere el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- FIJAR la fecha límite de presentación de la información financiera anual correspondiente al año 2019 que efectuarán las organizaciones políticas, de acuerdo con el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2019

NÚMERO DE ENTREGA

PERIODO QUE COMPRENDE LA IFA 2019

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2019

Entrega Única

Del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019

16 de enero de 2021

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1888974-1