Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualgayoc provincia de Hualgayoc departamento de Cajamarca

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca

Resolución Nº 0311-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029589

HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintidós de setiembre dos mil veinte.

VISTA la Carta, recibida el 7 de setiembre de 2020, a través de la cual Ismael Becerra Prado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Octavio Belermino Ortiz Zamora, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Carta, recibida el 7 de setiembre de 2020, Ismael Becerra Prado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Octavio Belermino Ortiz Zamora, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al suplente respectivo que corresponde conforme a ley.

Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Hualgayoc, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 051-2020-MDH-A, de fecha 12 de agosto de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el comprobante de pago.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 020-2020, del 22 de julio de 2020, y en el Acuerdo de Concejo Nº 051-2020-MDH-A, de fecha 12 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Octavio Belermino Ortiz Zamora y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.

4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Luz Mila Cieza Cerna, identificada con DNI Nº 71968226, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualgayoc.

5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Octavio Belermino Ortiz Zamora como regidor del Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luz Mila Cieza Cerna, identificada con DNI Nº 71968226, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1888907-1