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Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Jaén al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Jaén al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

Resolución Presidencial Nº 070-2020-UNJ

Jaén, 22 de setiembre del 2020

VISTO: El Informe Nº 191-2020-UNJ/DGPP elevado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia 063-2020, y el proveído del 22 de setiembre, a través del cual el Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, dispone proyectar el acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0121-2019-UNJ de fecha 16 de Diciembre del 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 546 Universidad Nacional de Jaén, para el Año Fiscal 2020 y sus modificatorias por un monto de S/ 30´761,727.00 por toda Fuente de Financiamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del citado decreto, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, establece Disposiciones relativas al Decreto de Urgencia Nº 063-2020: 1. Precísase que lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, respecto de las entidades comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es aplicable para la reducción de ingresos mensuales a que se contrae el numeral 2 de esta última Disposición. 2. Los montos provenientes de los descuentos a que se refieren la Segunda Disposición Complementaria Final, así como el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Que, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019- EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la citada directiva pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante OFICIO Nº 105- 2020-UNJ/DGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos sustenta y solicita a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la modificación presupuestal correspondiente, de conformidad al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para realizar la transferencia financiera a favor del pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a fin de efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;

Que, mediante informe Nº 191-2020-DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se emite la respectiva opinión favorable para la transferencia financiera, bajo amparo del numeral 6.4 del Art. 6 del Decreto de Urgencia 063-2020, hasta por la suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), tal como lo indica OFICIO Nº 105- 2020-UNJ/DGA-ORH, y tomando en cuenta para ello lo estipulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que determina el procedimiento para realizar la transferencia financiera y el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, por lo expuesto, resulta técnicamente factible autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y estando a las atribuciones conferidas al señor Presidente de la Comisión Organizadora;

Estando a las consideraciones que anteceden y con el visado de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Legal y la Oficina de Secretaría General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- TRANSFERENCIA FINANCIERA.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 546 Universidad Nacional Jaén, hasta por la Suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19.

Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO.

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza en cumplimiento a lo dispuesto mediante el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 070-2020 al Pliego 006 Ministerio Justicia y Derechos Humanos la suma de S/ 13,860.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

SECTOR : 10 EDUCACION

PLIEGO : 546 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

UNIDAD EJECUTORA : 1364 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

CATEGORIA

PRESUPUESTAL : 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD : 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 1- RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DE GASTO : 5 GASTO CORRIENTE

GENERICA DE GASTO : 2.4. DONACIONES Y

TRANSFERENCIAS 13,860.00

2.4.1. DONACIONES Y

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,860.00

2.4.1 3. A OTRAS UNIDADES DEL

GOBIERNO 13,860.00

2.4.1 3.1 A OTRAS UNIDADES DEL

GOBIERNO 13,860.00

2.4.1 3.1 1 A OTRAS UNIDADES DEL

GOBIERNO NACIONAL 13,860.00

________________________________________________________________

TOTAL EGRESOS: S/ 13,860.00

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Artículo Tercero.- LIMITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS.

Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- TRANSFERENCIA, MONITOREO Y SEGUIMIENTO.

La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.

Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y disponer su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Jaén (https://unj.edu.pe/) y copia de la presente resolución se remite a la Dirección General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Asimismo, copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

OSCAR ANDRÉS GAMARRA TORRES

Presidente

Comision Organizadora

1888990-1